Como lo ha hecho en supuestos anteriores, la Corte
prende las alarmas[39] frente a lo sucedido en este caso
y resalta que la persona objeto de exclusión en el sub
examine pertenece a un grupo racial tradicionalmente
discriminado al que se le ha impedido históricamente el
ejercicio pleno de muchos derechos; es evidente que
cuando la negativa a prestar un servicio obedece a
motivos raciales la exclusión constituye una afrenta
vejatoria y un agravio para todos los integrantes del
colectivo discriminado, que hiere en lo mas profundo su
dignidad. Frente a casos análogos, en los que se discute
una posible discriminación bajo supuestos sospechosos,
la Corte ha puesto de presente la dificultad probatoria y la
complejidad de su demostración.[40] No es fácil
ciertamente probar la existencia de estas prácticas
porque claramente la motivación discriminatoria no suele
explicitarse. En este caso, la Corte pone de presente que
pese a que no cuenta con un material probatorio
pormenorizado, la actuación de la entidad sí encaja dentro
de los parámetros que la jurisprudencia ha diseñado para
concretar la existencia de conductas discriminatorias, que
en este caso ocurrió bajo el manto de una medida de
seguridad de un edificio y mediando un manejo errado de
los datos acopiados de la accionante.
No puede ignorarse el trato humillante contra una mujer
de raza negra que fue efectivamente excluida entre varias
personas y no tuvo acceso al edificio del ICETEX a