ello, un funcionario del ICETEX, se hizo presente en la
recepción y tomó los datos de todas las personas allí
presentes, y se retiró. Corto tiempo después, el vigilante
de la recepción, recibió una llamada telefónica, en la que
recibió la orden de permitir el ingreso de varias de las
personas, excepto la accionante. Frente a los anteriores
hechos, observa la Sala que a pesar de que el ICETEX dio
respuesta a la presente acción de tutela, confirmando sin
más que negó el ingreso de la accionante, no controvirtió
de manera puntual estos sucesos iniciales. Por esta razón,
se tendrán por ciertas las circunstancias fácticas narradas
por la accionante no controvertidas por la entidad
accionada, en los términos del artículo 20 del Decreto
2591 de 1991.
En consideración a lo anterior, la Sala de Revisión estima
que a pesar de que el ICETEX afirma de manera general,
que fue la administración de la copropiedad del edificio
Coltejer quien asumió la decisión de no permitir el ingreso
de la accionante el 4 de octubre de 2012, lo que sí es
claro en los datos del expediente, es que la razón para
haber impedido el ingreso de la accionante en esa fecha,
corresponde al comportamiento asumido por la misma
actora el 27 de septiembre de 2012, cuando participó en
una toma pacífica de dichas oficinas y la entidad agregó
en su base de datos, “no permitir ingreso” .
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