7.6.2 Así, es evidente la violación del derecho al habeas data de la señora Mena Valderrama, al haberse agregado a los datos de la reclamante una nota en esos términos, pues ello desconoció además del derecho al habeas data, los presupuestos legales y jurisprudenciales sobre el acopio, almacenamiento y manipulación de registros o bases de datos. En efecto, tal y como se explicó en las consideraciones de esta sentencia, la información que sea recopilada, almacenada y manipulada en cualquier clase de registro o base de datos, debe hacerse con la anuencia del titular de la información, con el claro conocimiento por parte de éste de la finalidad para la cual se recopila, la identidad de quien será responsable del manejo de la misma y la consecuente posibilidad de exigir la actualización y rectificación de los datos. Repárese en que de la respuesta dada por el ICETEX al juez de instancia y del relato hecho por la accionante, en ningún momento se advierte que la señora Mena Valderrama hubiese conocido la verdadera razón para impedir su ingreso. De igual manera, tampoco se le informó que junto a sus datos personales reposaba un “dato negativo” que se había agregado y que era la razón por la cual la entidad daba al traste con la posibilidad de su acceso al edificio. Tan cierta es esta situación, que la accionante interpuso la presente tutela con absoluto convencimiento de que la decisión asumida por el ICETEX se sustentaba únicamente en una conducta

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