de los derechos fundamentales del titular del dato; (iv) se reiterará igualmente la posición jurisprudencial de esta Corporación en torno a la protección especial del derecho a la igualdad por parte del Estado y las medidas normativas y jurisprudenciales establecidas para evitar cualquier tipo de discriminación de orden racial, en particular respecto de la población afrocolombiana. Finalmente, (v) se resolverá el caso concreto. 3. Derecho a la manifestación social pública y pacífica. En Colombia el derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente está expresamente reconocido en la Constitución Política y en los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad. El artículo 37 de la Constitución consagra este derecho, en los siguientes términos: “Toda parte del pueblo, puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.” Esta norma incorpora el derecho de manifestación, garantizando en ambos casos su ejercicio público y pacífico, y estatuye que sólo la ley podrá señalar

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