necesidad de que sea prestada en forma permanente,
continua, regular, general y en condiciones de
igualdad para todos lo usuarios, tal actividad ha sido
calificada por la jurisprudencia de esta
[24]
Corporación[23], de la Corte Suprema de Justicia
[25]
del Consejo de Estado
(Énfasis agregado).
y
como un servicio público.”
4.4 Quiere decir, que el acceso y la adecuada prestación
de los servicios públicos de esta naturaleza deberá
hacerse sin limitación alguna para quien lo requiere, sin
imponer restricciones o limitaciones de acceso que
tengan que ver con rasgos de raza u otras condiciones
propias o inherentes a las personas, pues de establecerse
supondrían prima facie un trato discriminatorio. Resulta
coherente que solo se implementen regulaciones o
exigencias mínimas necesarias para asegurar que el
servicio público se preste de la mejor manera posible y
con el mayor cubrimiento.
5. Derecho al buen nombre. Manejo y gestión de
bases de datos en las que reposa información
personal.
5.1 El artículo 15 Superior dispone que toda persona tiene