derecho a la intimidad personal y familiar, a su buen
nombre y a que el Estado respete este derecho y lo haga
respetar. Del referido contenido constitucional se
desprende el derecho a conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que sobre sí mismo se encuentren en
registros y bases de datos de naturaleza pública o
privada. Esta dimensión del derecho al buen nombre es
más conocida como el derecho de habeas data y
contempla dos aspectos esenciales, a los que de manera
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clara hizo referencia la sentencia T-987 de 2012 :“El
primero, refiere a que el tratamiento de los datos
personales es una expresión de la libertad del sujeto de
autorizar que la información sobre sí mismo sea sometida
a recopilación, circulación y uso por terceros. Esto quiere
decir, de acuerdo con ese precedente, que la autorización
para el tratamiento de la información personal constituye
una decisión propia del ejercicio de la cláusula general de
libertad, por lo que está sometida a condiciones
particulares, que serán explicadas más adelante, las
cuales garanticen que esa decisión es reflejo de la
autonomía y la conciencia del sujeto. El segundo
contenido surge luego que se expresa esa autorización.
Una vez incorporada la información personal en el
registro y base de datos, la Constitución y la ley confiere
al titular del dato un grupo de derechos, facultades y
garantías, que metodológicamente han sido
comprendidos por la jurisprudencia como principios, que
tienen como principal objetivo garantizar la eficacia de las
facultades de conocimiento, actualización y rectificación