conducta discriminatoria. Es establecer el entorno
social en el que la persona fue discriminada y el tipo de
encuentro que sostiene con el público que fue espectador
de dicha conducta. Puede corresponder a grupos
ocasionales o de contacto esporádico, como también a
eventos o ambientes en los que por un determinado
tiempo todas las personas involucradas (discriminador,
público y víctima) deben coexistir, en cuyo caso la
persona discriminada se expone de manera repetida a un
mismo grupo de personas que han advertido el trato
discriminatorio. Es el caso de encuentros académicos,
profesionales o de alguna actividad humana que implique
una regularidad en su interacción (entornos deportivos,
culturales, etc.). El análisis de este aspecto es
fundamental para determinar el alcance y la intensidad
con la que la infracción puede impactar el desarrollo
personal de la víctima.
(iii)
El espacio físico o escenario de
discriminación. Este aspecto debe ser analizado por el
juez constitucional a la luz de las características del
entorno físico o institucional en que se produce la
conducta discriminatoria. Es determinar si se está en un
ambiente reglado como las instituciones académicas, o en
un ambiente no reglado en los que de todos modos se
deban respetar algunos requerimientos
comportamentales. Estos escenarios “puede llevar
aparejados sentimientos de vergüenza, humillación o