discriminatoria por motivos raciales.
7.6.3 De esta manera, es claro, que el derecho al habeas
data de la señora Mena Valderrama se desconoció por
completo en el presente caso, pues si bien toda persona
que ingresa a un edificio de oficinas de entidades públicas
como el ICETEX, debe registrar sus datos personales por
razones de seguridad y de control de los visitantes, ello
no justifica que so pretexto de la seguridad se manipulen
al arbitrio de la entidad los datos personales registrados
por la misma, haciendo agregaciones y anotaciones al
margen que perjudican al usuario porque se hacen a sus
espaldas y sin su consentimiento. Ello se agrava cuando
toda esa información además de no comunicársele al
afectado, es usada para coartar posteriormente sus
derechos fundamentales cuando quiera cumplir algún
trámite en sus dependencias, como sucedió en este caso.
7.6.4 Precedente vinculante de este caso lo constituye la
sentencia T-987 de 2012, ya citada en este fallo, relativa
al caso de Avianca y la lista de “pasajeros no conformes”
que devino en una lista negra para personas a quienes se
les negaba el servicio de transporte aéreo; en esa ocasión
consideró la Corte que al pasajero se le había impuesto
una sanción in genere, que no se encontraba prevista de
manera alguna y que desbordaba por completo los
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