1712 informaciones calificados como clasificados o reservados, de conformidad a esta ley. El fndice incluira sus denominaciones, Ia motivacion y Ia individualizacion del acto en que conste tal calificacion. Articulo 21. Divulgaci6n parcial y otras reglas. En aquellas circunstancias en J que Ia totalidad de Ia informacion contenida en un documento no este protegida por una excepcion contenida en Ia presente ley, debe hacerse una version publica que I mantenga Ia reserva unicamente de Ia parte indispensable. La informacion publica I que no cae en ningun supuesto de excepcion debera ser entregada a Ia parte solicitante, asl como ser de conocimiento publico. La reserva de acceso a Ia informacion opera respecto del contenido de un documento publico pero no de su I existencia. I I Ninguna autoridad publica puede negarse a indicar si un documento obra o no en su poder o negar Ia divulgacion de un documento. I 1 i Las excepciones de acceso a Ia informacion contenidas en Ia presente ley no aplican jl en casos de violacion de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, yen todo ~ caso deberan protegerse los derechos de las vlctimas de dichas violaciones. i I Articulo 22. Excepciones temporales. La reserva de las informaciones 11 amparadas por el articulo 19, no debera extenderse por un perlodo mayor a quince ,1 (15) anos. I TiTULO IV DE LAS GARANTIAS AL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION Articulo 1.3. Funciones del Ministerio Publico. El Ministerio Publico sera el encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en Ia presente ley. Para tal prop6sito, Ia Procuraduria General de Ia Nacion en un plazo no mayor a seis meses establecera una metodologfa para que aquel cumpla las siguientes funciones y atribuciones: jl,. I I a) Desarrollar acciones preventivas para el cumplimiento de esta ley. b) Realizar informes sobre el cumplimiento de las decisiones de tutelas sobre acceso a Ia informacion. c) Publicar las decisiones de tutela y normatividad sabre acceso a Ia informacion publica. d) Promover el conocimiento y aplicaci6n de Ia presente ley y sus disposiciones entre los sujetos obligados, asf como su comprensi6n entre el publico, teniendo en cuenta criterios diferenciales para su accesibilidad, sabre las materias de su competencia mediante Ia publicacion y difusion de una gula sobre el derecho de acceso a Ia informacion. e) Aplicar las sanciones disciplinarias que Ia presente ley consagra. f) Decidir disciplinariamente, en los casos de ejercicio de poder preferente, los casos de faltas o mala conducta derivada del derecho de acceso a Ia informacion. 10 I', ~ 1 I jl j

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