- . - " 1712 . .. .. . . . . .. ~ g) Promover Ia transparencia de Ia funci6n pUblica, el acceso y Ia publicidad de Ia informacion de las entidades del Estado, por cualquier medio de publicacion. II h) Requerir a los sujetos obligados para que ajusten sus procedimientos y sistema de atencion al ciudadano a dicha legislacion. i, !i !I !I 'I II ii II! i) Realizar, directamente o a traves de terceros, actividades de capacitacion de funcionarios publicos en materia de transparencia y acceso a Ia informacion. j) Efectuar estadlsticas y reportes sobre transparencia y acceso a Ia informacion de los organos de Ia administracion del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley. ! 1 j I I k) Entregar en debida forma las respuestas a las peticiones formuladas con solicitud II de identificacion reservada a las que se refiere el paragrafo del articulo 4° de Ia I presente ley. t I I) Implementar y administrar tes sistemas de informacion en el cumplimiento de sus I' funciones para lo cual establecera los plazos y criterios del reporte por parte de las ~I entidades publicas que considere necesarias. IJ Las entidades del Ministerio Publico contaran con una oficina designada que ! dispondra de los medios necesarios para el cumplimiento de las anteriores funciones y atribuciones. i Articulo 24. Del Derecho de Acceso a Ia Informacion. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacion de cualquier sujeto obligado, en Ia forma y condiciones que establece esta ley y Ia Constitucion. I Jj Articulo 25. Solicitud de acceso a Ia Informacion Publica. Es aquella que, de ij forma oral o escrita, incluida Ia vfa electronica, puede hacer cualquier persona para t: acceder a Ia informacion publica. 'j ! Paragrafo. En ning(m caso podran ser rechazadas Ia peticion por motivos de fundamentacion inadecuada o incompleta. ! I I i Articulo 26. Respuesta a solicitud de acceso a informacion. Es aquel acto j escrito mediante el cual, de forma oportuna, veraz, completa, motivada y ! actualizada, todo sujeto obligado responde materialmente a cualquier persona que 1 presente una solicitud de acceso a informacion publica. Su respuesta se dara en los I terminos establecidos. ' La respuesta a Ia solicitud debera ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de Ia reproduccion y envfo de Ia misma al solicitante. Se preferira, cuando sea posible, segun los sujetos pasivo y activo, Ia respuesta por via electronica, con el consentimiento del solieitante. ~ Articulo 27. Recursos del solicitante. · Cuando Ia respue5ta a Ia solicitud de j informacion invoque Ia reserva de seguridad y defensa riacional o relaciones 1 internacionales, el solicitante podra acudir al recurso de reposid6n, el cual debera interponerse por escrito y sustentando en Ia diligencia de notificacion, o dentro de 1 los tres (3) dfas siguientes a ella. i [1l ! 11

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