de segunda instancia, además de que no cabría aplicar la regla iura novit curia para casar, pues salvo los
casos en que es una exigencia para el Tribunal la apreciación de oficio, en los demás no puede suplir, para
cambiar la resolución recurrida, lo que constituye labor de la parte.
DECIMOCUARTO.- Formulación del segundo motivo del recurso.
1.- El segundo motivo del recurso de casación formulado por el demandante se inicia con este párrafo:
«Dificultad de cuantificar el daño moral y debemos considerar como no suficientemente ponderados los
perjuicios causados en base a los criterios del artículo 9.3 LOPH: las circunstancias del caso, la gravedad de
la lesión efectivamente producida, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido y el
beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma».
2.- En el desarrollo del motivo, el recurrente muestra su disconformidad con la valoración de la prueba
realizada por la Audiencia Provincial para fijar la entidad de los daños sufridos por el demandante, así como
la ponderación de los criterios previstos en el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 , de 5 de mayo, de protección
jurisdiccional civil de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen.
Por último, el recurrente afirma que dado que los derechos al honor, a la intimidad y a la protección de
datos de carácter personal tienen carácter autónomo, la sentencia de la Audiencia debió diferenciar el perjuicio
causado a cada uno de ellos.
DECIMOQUINTO.- Decisión de la Sala. Desestimación del motivo.
1.- La impugnación de la valoración de la prueba de los hechos determinantes del importe de la
indemnización no puede estimarse en un recurso de casación, por las razones ya expresadas.
2.- En lo relativo a la ponderación que la sentencia de la Audiencia Provincial ha hecho de los criterios
previstos en el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 , la jurisprudencia de esta Sala ha declarado en reiteradas
ocasiones que hay que respetar en casación la cuantía de la indemnización acordada por el tribunal de
instancia salvo en los casos de error notorio, arbitrariedad o manifiesta desproporción, o que el tribunal de
instancia no se hubiera atenido a los criterios que establece el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 . También
ha afirmado que en estos casos de intromisión en el derecho al honor no son admisibles las indemnizaciones
de carácter meramente simbólico.
Dado que la indemnización concedida, 8.000 euros, no es simbólica, no es desproporcionada a la
entidad de los daños morales producidos por la vulneración de los derechos fundamentales, tal como esta
ha quedado fijada en la sentencia y no como pretende el recurrente, y el tribunal se ha atenido a los criterios
establecidos en el art. 9.3 de la referida ley orgánica, no puede estimarse producida la infracción denunciada.
3.- Tampoco puede estimarse la infracción consistente en la falta de diferenciación de la indemnización
correspondiente a la infracción de cada uno de los derechos en juego.
La conducta ilícita es una, y el daño moral causado es también único. Pese a que la ilicitud provenga
de la vulneración de varios derechos, se trata de un concurso ideal con relación a una sola conducta y a un
único resultado lesivo que debe ser indemnizado con criterios estimativos. Por lo expuesto, el precepto legal
invocado no exige que se fijen indemnizaciones diferentes por cada uno de los derechos vulnerados. Y, en
todo caso, proceder de este modo no supondría una indemnización total superior a la fijada por la Audiencia
Provincial.
4.- El demandante, que en su demanda alegaba que se habían infringido sus derechos al honor, a la
intimidad personal y familiar, a la imagen y a la protección de datos, solicitaba una indemnización conjunta por
todas esas vulneraciones y de forma indiferenciada frente a todos los demandados, pese a que la conducta
de cada uno presentaba caracteres diferentes de los del resto. No puede por tanto alegar que la sentencia
de la Audiencia Provincial ha incurrido en una infracción legal al no fijar indemnizaciones separadas para la
vulneración de cada uno de los derechos.
DECIMOSEXTO.- Formulación del tercer motivo del recurso.
1.- El tercer motivo del recurso de casación interpuesto por el demandante se inicia con este párrafo:
«Infracción legal cometida por la sentencia recurrida del art. 21.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias ».
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