Expediente T-8.199.500 reiterado que existe un tipo de violencia visible (relacionada frecuentemente con lesiones físicas y psicológicas) y otra “invisible” que responde a la violencia cultural y estructural que justifica numerosos discursos que implican desigualdad de la mujer respecto del hombre50. Al respecto, la Corte ha reconocido que “la violencia contra la mujer constituye un problema social que exige profundos cambios en los ámbitos laboral, educativo, social y jurídico, a través de los cuales se introduzcan nuevas escalas de valores construidos sobre el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres”51. 43. En igual sentido, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Pará”, establece en el artículo 1° que se entiende por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. 44. Recientemente, la Corte Constitucional se pronunció sobre un tipo de violencia contra las mujeres conocida como violencia en línea, violencia digital o ciber violencia. Así, en la Sentencia T-280 de 2022 la Corte acudió al “[i]nforme de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos” para definir la violencia en línea como “(…) todo acto de violencia por razón de género contra la mujer cometido, con la asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las TIC, o agravado por este, como los teléfonos móviles y los teléfonos inteligentes, Internet, plataformas de medios sociales o correo electrónico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”52. 45. Así mismo, recordó que esa forma de violencia es multidimensional y se manifiesta en daños psicológicos y sufrimiento emocional, afectaciones físicas, aislamiento social, perjuicios económicos, reducción de la movilidad tanto en línea como en los espacios no digitales y autocensura53. Por eso destacó que, frente a la violencia de género en línea, los Estados deben hacer pedagogía sobre la gravedad de esta forma de violencia; implementar medidas internas de prevención; diseñar mecanismos judiciales idóneos y efectivos; proporcionar asistencia jurídica; asegurar una investigación coordinada de los hechos vulneradores; identificar a los responsables y sancionarles; establecer medidas de reparación (i.e. compensación financiera y atención en salud) y crear protocolos de investigación y actuación como garantías de no repetición54. 46. En esa línea, explicó que la Organización de los Estados Americanos (en adelante OEA) y ONU Mujeres han formulado diferentes tipos de recomendaciones para combatir la violencia de género digital, relacionadas con la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico interno mediante la inclusión de esta forma de violencia como conducta sancionable y la distinción de los diferentes fenómenos que la constituyen55. Sin embargo, evidenció que en Colombia no existe una norma precisa que satisfaga dichas recomendaciones, razón por la cual exhortó al Congreso de la República “ para que cumpla con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y por la Organización de los Estados Americanos en relación 50 Sentencia SU-349 de 2022. Sentencia T-878 de 2014. Reiterada en la Sentencia SU-349 de 2022. 52 ONU. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos. (2018) A/HRC/38/47, párr. 23. Cfr. Sentencia T-280 de 2022. 53 OEA. Ciberviolencia y ciberacoso contra las mujeres y niñas en el marco de la Convención Belém Do Pará, 2022, pp. 25 y 26. Cfr. Sentencia T-280 de 2022. 54 OEA. Ciberviolencia y ciberacoso contra las mujeres y niñas en el marco de la Convención Belém Do Pará, 2022. P. 114-120. Cfr. Sentencia T-280 de 2022, f.j. 127. 55 OEA. Ciberviolencia y ciberacoso. op. cit., 2022. P. 137-141. 51 16

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