La incapacidad será declarada por el tribunal competente, según el estado del juicio.
Sospechada la incapacidad, el Ministerio Público o el tribunal competente ordenará la peritación
correspondiente. Sin perjuicio de su propia intervención, los derechos procesales del imputado podrán
ser ejercidos por su tutor, y si no lo tuviere, por el defensor.
Artículo 77.- (Internación para observación). Cuando para la preparación del informe sobre el estado
psíquico del imputado fuere necesaria su internación en un hospital psiquiátrico, la medida sólo podrá ser
ordenada por el juez de primera instancia, o por el tribunal competente, según el caso.
La medida se ordenará por resolución fundada, tomándose las disposiciones precautorias que el
caso amerite.
La internación no podrá sobrepasar, en su conjunto, un mes de duración.
Artículo 78.- (Reconocimiento personal). El Ministerio Público o los tribunales podrán ordenar el
reconocimiento personal del imputado por médico forense, para la constatación de circunstancias de
importancia a la investigación.
En casos de urgencia podrá realizarse por dichas autoridades sin intervención de perito, con
anuencia del sindicado y en presencia de su defensor.
Artículo 79.- (Rebeldía). Será declarado rebelde el imputado que sin grave impedimento no
compareciere a una citación, se fugare del establecimiento o lugar en donde estuviere detenido, rehuyere
la orden de aprehensión emitida en su contra, o se ausentare del lugar asignado para residir, sin licencia
del tribunal.
La declaración de rebeldía será emitida por el juez de primera instancia o el tribunal competente,
previa constatación de la incomparecencia, fuga o ausencia, expidiendo orden de detención preventiva.
Se emitirá también orden de arraigo ante las autoridades correspondientes para que no pueda salir del
país.
La fotografía, dibujo, datos y señas personales del rebelde podrán publicarse en los medios de
comunicación para facilitar su aprehensión inmediata.
Artículo 80.- (Efectos de la rebeldía). La declaración de rebeldía no suspenderá el procedimiento
preparatorio.
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