GARANTÍAS PROCESALES Artículo 1.- ( No hay pena sin ley). (Nullum poena sine lege). No se impondrá pena alguna si la ley no la hubiere fijado con anterioridad. Artículo 2.- (No hay proceso sin ley). (Nullum proceso sine lege). No podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior. Sin ese presupuesto, es nulo lo actuado e induce responsabilidad del tribunal. Artículo 3.- (Imperatividad). Los tribunales y los sujetos procesales no podrán variar las formas del proceso, ni las de sus diligencias o incidencias. Artículo 4.- (Juicio previo). Nadie podrá ser condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino en sentencia firme, obtenida por un procedimiento llevado a cabo conforme a las disposiciones de este Código y a las normas de la Constitución, con observancia estricta de las garantías previstas para las personas y de las facultades y derechos del imputado o acusado. La inobservancia de una regla de garantía establecida en favor del imputado no se podrá hacer valer en su perjuicio. Artículo 5.- (Fines del proceso). El proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma. Artículo 6.- (Posterioridad del proceso). Sólo después del cometido un hecho punible se iniciará proceso por el mismo. Artículo 7.- (Independencia e imparcialidad). El juzgamiento y decisión de las causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e independientes, sólo sometidos a la Constitución y a la ley. La ejecución penal estará a cargo de los jueces de ejecución. Por ningún motivo las restantes autoridades del Estado podrán arrogarse el juzgamiento de causas pendientes o la reapertura de las ya terminadas por decisión firme.

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