Nadie puede ser juzgado, condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección,
sino por los tribunales designados por la ley antes del hecho de la causa.
Artículo 8.- (Independencia del Ministerio Público). El Ministerio Público, como institución, goza de
plena independencia para el ejercicio de la acción penal y la investigación de los delitos en la forma
determinada en este Código, salvo la subordinación jerárquica establecida en su propia ley.
Ninguna autoridad podrá dar instrucciones al jefe del Ministerio Público o sus subordinados
respecto a la forma de llevar adelante la investigación penal o limitar el ejercicio de la acción, salvo las
facultades que esta ley concede a los tribunales de justicia.
Artículo 9.- (Obediencia). Los funcionarios y empleados públicos guardarán a los jueces y tribunales el
respeto y consideración que por su alta jerarquía merecen. Las órdenes, resoluciones o mandatos que
los mismos dictaren en ejercicio de sus funciones serán acatadas inmediatamente. La infracción de estos
preceptos será punible de conformidad con el Código Penal.
Artículo 10.- (Censuras, coacciones y recomendaciones). Queda terminantemente prohibida toda
acción de particulares, funcionarios y empleados de cualquier categoría, que tienda a limitar o impedir el
ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo, ningún funcionario o empleado público podrá hacer
insinuaciones o recomendaciones de cualquier naturaleza, que pudieran impresionar o coartar la libre
conducta o el criterio del juzgador.
El juez que sufra alguna interferencia en el ejercicio de su función lo pondrá en conocimiento de la
Corte Suprema de Justicia, la que deberá tomar las medidas adecuadas para hacer cesar dicha
interferencia.
Artículo 11.- (Prevalencia del criterio jurisdiccional). Los sujetos procesales deben acatar las
resoluciones del tribunal y sólo podrán impugnarlas por los medios y en la forma establecidos por la ley.
Artículo 12.- (Obligatoriedad, gratuidad y publicidad). La función de los tribunales en los procesos es
obligatoria, gratuita y pública. Los casos de diligencias o actuaciones reservadas serán señalados
expresamente por la ley.
Artículo 13. (Indisponibilidad). Los tribunales no pueden renunciar al ejercicio de su función, sino en
los casos de ley. Los interesados no pueden recurrir a tribunal distinto del reputado legalmente
competente.
Artículo 14. (Tratamiento como inocente). El procesado debe ser tratado como inocente durante el
procedimiento, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena o una
medida de seguridad y corrección.