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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
un estado emocional y mental alterados y el hecho de que haya salido sin la mitad de sus
pertenencias del apartamento del accionante. Luego, hacen énfasis en aspectos que estiman
importantes sobre(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
el caso: la sensación de inseguridad y temor que expresó haber sentido
Adriana los momentos previos al encuentro con el cineasta que la habrían llevado a concer‐
tar un plan de emergencia con su novio, el hecho de que existiera una excusa o presunto mo‐
tivo laboral para ser invitada a la residencia del actor, las notas de voz que le envió a su no‐
vio durante el posible episodio de abuso y, finalmente, elementos que indicarían que lo ocu‐
rrido esa noche habría sido una situación premeditada por el señor Guerra Picón en tanto, al
parecer, no estaba usando ropa interior; también hacen énfasis en la llamada que le habría
hecho a Adriana días después pidiéndole “mantener el secreto”, asunto que, en su opinión,
demostraría que el accionante era consciente de que había actuado mal.
Hasta este punto, la Sala encuentra que las periodistas del portal Volcánicas realizaron
un análisis detallado de los tres relatos que recibieron en torno al caso de Adriana y emitie‐
ron su opinión destacando aspectos relevantes del mismo para dar cuenta de que se trataría
de un claro caso de violencia basada en género. Sin embargo, desde el título de la historia, y
en el marco de la nota periodística que la acompaña, las accionadas afirman que este es un
caso de abuso sexual. Esta denuncia explícita de lo que podría constituir un delito, sin em‐
bargo, no vulnera los derechos fundamentales del accionante comoquiera que se usa una pa‐
labra para nombrar la realidad de una posible víctima, sin que ello implique un señalamiento
de tipo penal, en tanto, como se viene sosteniendo, la nota editorial bajo estudio es un ejerci‐
cio de opinión de las periodistas accionadas.
386.
En primer lugar, porque las opiniones expresadas por las accionadas parten del relato
de Adriana, sin modificarlo o incluir afirmaciones sobre hechos que no harían parte del
mismo; en segundo lugar, porque tienen un claro sustento en dos testimonios de personas
que habrían presenciado parte de lo ocurrido, Héctor y Katia. En tercer lugar, debe tenerse en
cuenta que el testimonio de Katia, la amiga de Héctor, termina asegurando que la mañana si‐
guiente a la ocurrencia de los hechos había hablado con Adriana, la cual le dijo, explícita‐
mente, que Ciro Guerra Picón la había abusado. En cuarto lugar, conviene recordar, que el
relato de Héctor incluye una conversación que habría sostenido con un abogado especiali‐
zado en violencia sexual que le habría indicado que veía viable no sólo la presentación de
una denuncia penal, sino una eventual condena contra el cineasta, dada la cantidad de mate‐
rial probatorio que se habría recopilado durante el acto. El novio de Adriana afirmó “el me
dijo que teníamos dos testigos, los chats, los mensajes de audio, los testimonios de los veci‐
nos donde timbré, los detalles de nuestra historia… Además, grabamos las llamadas que nos
hizo Ciro, así que era un caso muy fácil de probar y que lo podía condenar a varios años de
cárcel.” Con todo, Adriana y Héctor convinieron no denunciar penalmente para evitar una
revictimización de ella y por no querer volver a revivir el minuto a minuto del asunto.
387.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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