22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia de manera pública, se ha indicado que tiene el espacio para indicar toda su versión de los hechos, pero el señor GUERRA se ha abstenido de aceptar esa invitación.” (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) Bajo esta distinción, precisaron que han sido cuidadosas porque cuando informan he‐ chos se han asegurado que cumplan con el requisito de veracidad, dando voz a personas vul‐ nerables, y cuando exponen su opinión, han indicado que “es su pensamiento y no que estén declarando la responsabilidad penal del accionante. Por ejemplo, como confiesa el deman‐ dante en el hecho 3.16, una de las demandas indicó que ‘por supuesto que pienso que CIRO GUERRA es culpable’.” 37. El reportaje “Ocho denuncias por abuso y acoso sexual” contiene testimonios sobre situaciones que se enmarcan en el fenómeno de violencia sexual y, por lo tanto, constituyen violencia contra la mujer y una de las formas de discriminación. En este contexto, precisaron que “[e]l periodismo, y más el de investigación, busca darle voz a quienes se ven afectados por diferentes fenómenos sociales en aras de visibilizarlos y aportar al cambio (…).” En ese marco, recalcaron el papel del periodismo para visibilizar un fenómeno social de interés pú‐ blico, esto es, casos de violencias contra la mujer que, usualmente, se ejercen en escenarios de indefensión o subordinación, y en los que las víctimas prefieren no acudir a los procedi‐ mientos judiciales porque “han resultado ineficaces y, en ocasiones revictimizantes” y, ade‐ más, por miedo a la estigmatización. La relevancia de la publicación llevó a que el reportaje recibiera el primer puesto del concurso “No es hora de Callar”, otorgado por el diario El Tiempo. 38. Igualmente, las tuteladas destacaron que la solicitud que realizó el tutelante en este trámite constitucional, relacionada con que no mencionen a Ciro Alfonso Guerra Picón en el futuro, constituye una violación a la prohibición de censura previa, contrariando lo dispuesto [29] en el artículo 20 superior. Al respecto, agregaron que: “[…] tras la publicación del cues‐ tionado reportaje, más mujeres se han puesto en contacto con las periodistas accionadas para manifestar historias similares a las que se relataron por primera vez y las mismas se encuentran en proceso de verificación. La solicitud de censura previa [elevada por Ciro Guerra] busca silenciar esos y otros relatos.” 39. Finalmente, las demandadas manifestaron que la eventual suspensión del largometraje “Cortés y Moctezuma” por parte de la empresa Amazon fue justificada en razones asociadas a la pandemia; e insistieron en que cuentan con el soporte probatorio suficiente para la publi‐ 40. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 19/190

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