22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia En cuanto al argumento según el cual la carrera profesional del accionante se vio afectada con la publicación que se estudia, señaló que no se aportó prueba alguna del nexo (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) causal entre esos dos hechos y que debía tenerse en cuenta que la pandemia por el COVID19 paralizó a todas las industrias. Concluyó que no accedería “a las pretensiones del deman‐ dante pues es claro que cuenta con un mecanismo eficaz, como lo es el de la jurisdicción pe‐ nal, para procurar la solución al conflicto planteado y las sanciones respectivas en caso de demostrarse la materialidad de un delito y la responsabilidad penal de las denunciadas […].” 47. d. Impugnación La decisión de primera instancia fue impugnada el 24 de marzo de 2021 por el apode‐ rado del accionante, con base en las siguientes razones: (i) sí se evidenció la vulneración de derechos fundamentales; (ii) la acción de tutela sí satisface el requisito de subsidiariedad; y (iii) es urgente la intervención del juez de tutela. 48. Sí se evidenció la vulneración de derechos fundamentales [42] A pesar de la importancia de la libertad de expresión, su ejercicio genera responsabili‐ dades (i.e. no es un derecho absoluto). Uno de sus límites es el respeto a los derechos ajenos como el buen nombre, la honra y la presunción de inocencia, de modo que no son admisibles manifestaciones en las que se responsabilice a una persona de la comisión de conductas pu‐ nibles, pues ello requiere una declaración de responsabilidad por parte de la justicia. Al res‐ pecto, la Corte Constitucional ha explicado (Sentencia T-080 de 1993) que cuando se in‐ forma sobre hechos que pueden derivar en una conducta delictiva, se exige un especial cui‐ dado en el manejo de la información, por lo que los periodistas deben ser cautelosos con la forma en que se presenta el reportaje, “su actuación debe limitarse a realizar un relato de los hechos, evitando vincularse en la valoración de los mismos, pues esa es labor del Juez [43] (…).” 49. Resaltó que en la acción de tutela se incluyeron apartes de declaraciones en las que responsabiliza al accionante como abusador y acosador sexual sin un respaldo legal, sin [44] cumplir las cargas de veracidad e imparcialidad. El apoderado del tutelante especificó 50. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 22/190

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