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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
Sobre la censura previa. Refirieron que el 8 de febrero de 2022, el apoderado del ac‐
cionante presentó una reforma de la demanda en el marco del proceso civil, añadiendo una
pretensión consistente en que se ordene a las periodistas accionadas abstenerse, en adelante,
de realizar cualquier tipo de publicación sobre Ciro Alfonso Guerra Picón “en la cual se le
vincule con hechos delictivos, frente a los cuales se realicen aseveraciones sobre su respon‐
sabilidad por esas conductas, bien sea con fundamento en el artículo publicado el 24 de ju‐
nio de 2020 en el portal de internet VOLCÁNICAS, o por cualquier otro hecho
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diferente.”
Ello conllevaría, en criterio de las abogadas, a que las periodistas no pudieran
informar sobre “un hipotético caso en que el señor Guerra se viera involucrado en la comi‐
sión de cualquier delito, incluso de tipo económico, (…) aunque ocurrieran muchos años
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después de la presente acción.”
Sostuvieron que el debate sobre la censura previa no
debe darse en la jurisdicción civil sino en la constitucional.
62.
Sobre el acoso judicial. Las abogadas señalaron que a pesar de reformarse la de‐
manda civil y de ordenarse en sede constitucional una rectificación, en ese primer proceso se
mantuvo la pretensión de retirar del portal de Volcánicas el artículo publicado el 24 de junio
de 2020 y rectificar las declaraciones realizadas contra Ciro Guerra “en las cuales se le cali‐
fica como acosador y abusador sexual, para que las mismas cumplan con los parámetros es‐
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tablecidos por la Jurisprudencia (…).”
Lo anterior, en concepto de aquellas, “pone en
evidencia la mala fe del actor, quien ha demostrado su intención de activar todas las vías ju‐
risdiccionales posibles para que decidan sobre un mismo asunto, generando una peligrosa
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inseguridad jurídica.”
Sobre esto último, destacaron que el accionante ha hecho un uso
desproporcionado del sistema legal para silenciar a las periodistas, dado que ha ventilado el
mismo conflicto y planteado pretensiones idénticas ante jueces distintos: (i) presentó una pri‐
mera acción de tutela que retiró, e instauró una nueva idéntica, que es objeto de revisión; (ii)
instauró de manera simultánea acciones penales, civiles y constitucionales por los mismos
hechos; y (iii) solicitó pretensiones de censura idénticas en el marco de los procesos consti‐
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tucionales y civil.
63.
Ese acoso judicial, señalaron, tiene un efecto inhibitorio y ha generado la autocensura
de las periodistas. “Se trata de una estrategia emprendida por una persona poderosa, como
el señor Guerra, que puede acudir a firmas de abogados costosas y ejercer una intimidación
sobre las periodistas que no tienen la misma capacidad para enfrentar varios procesos lar‐
gos y costosos. De acuerdo con el TEDH, es justamente esa desigualdad de armas y las difi‐
64.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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