22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia la justicia y (iv) Ciro Guerra ostenta un rol importante en el gremio artístico, ello hace que los asuntos que versen sobre él sean de interés público para la sociedad colombiana en su (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) conjunto. Sobre el segundo punto, indicó que en situaciones en las que se cuestionan asuntos re‐ lativos a la libertad de expresión, se debe acudir a los mecanismos menos gravosos, tales como el derecho a la rectificación y/o respuesta, conforme el artículo 14 de la Convención Americana; el derecho penal para debatir asuntos sobre libertad de expresión es la última vía a aplicar, pues abre la puerta para que el Estado use el ius puniendi de forma arbitraria. Pre‐ cisó que, tras la solicitud de rectificación, el ordenamiento jurídico colombiano permite que se acuda a la acción de tutela, pero en muchas ocasiones los jueces que toman estas decisio‐ nes no están suficientemente capacitados sobre la libertad de expresión y de prensa, lo cual termina generando decisiones que limitan desproporcionadamente el debate público y gene‐ ran un impacto nocivo para la labor periodística. 115. Respecto al tercer punto, planteó que en la publicación de contenidos periodísticos so‐ bre presuntos actos delictivos no es necesario que exista un proceso penal en curso o una sentencia condenatoria, antes de la publicación de información periodística. En estos casos, darle un valor absoluto a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia implica limitar de manera excesiva la libertad de expresión y la búsqueda de una verdad material. En este sentido, los periodistas pueden e incluso deben hacer denuncias sobre asuntos de interés pú‐ blico, en cumplimiento los deberes de veracidad, imparcialidad y debida diligencia periodís‐ tica, y emitir publicaciones razonables, sin poner en riesgo la reserva de la fuente. 116. Finalmente, el interviniente abordó la importancia de la difusión periodística con perspectiva de género frente a denuncias de abuso y acoso sexual. En ese marco, sostuvo que, en el artículo publicado en Volcánicas, las mujeres cuyos testimonios se recogen en el reportaje aseguraron que no deseaban acudir al sistema de justicia penal porque no quieren pasar por un proceso de re victimización en manos del sistema de justicia, ni por el cuestio‐ namiento o el escarnio público. Así, entonces, cobra sentido el escrache, entendido como la denuncia pública de un hecho de violencia por fuera del aparato judicial, el cual ha sido re‐ cientemente reconocido como legítimo por el importante rol que tiene para las mujeres que buscan elevar denuncias que suscitan reflexiones públicas en torno a la discriminación y la violencia de género. 117. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 43/190

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