22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia rés público y, agregó que, conforme a la literatura especializada, es también de orden polí‐ [268] tico, en razón(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) a que a la pretensión de trasladar a lo público aquello que se consideraba privado y, por lo tanto, de interés solo para la persona involucrada, subyace la mención de lo [269] injusto, que, en consecuencia, exige cambios profundos de la sociedad. Al analizar el caso la Sala Novena de Revisión estableció que quién estaba comuni‐ cando era directamente la víctima, y que su objeto recaía sobre aquello que constituía su ex‐ periencia personal, por lo cual, lo dicho por ella no podía comprenderse como un mero acto de habla de naturaleza informativa, respecto del que “se… pueda exigir una determinada carga de diligencia al momento de corroborar su veracidad e imparcialidad”, sino como una denuncia que está mediada por la comprensión de la vivencia personal. Por lo anterior, señaló que “los principios de veracidad e imparcialidad que, por regla general, son exigi‐ bles a cualquier comunicación de información, deben entenderse flexibilizados respecto de quien comunica una vivencia propia y, en concreto, de quien manifiesta su condición de víc‐ tima de un delito”, concluyendo que quien, en estas circunstancias, incurra en falsedades po‐ [270] dría ser sujeto de sanciones penales y civiles. 258. Además de lo anterior, la Corte Constitucional precisó que cualquier restricción a [271] este acto de comunicación -con independencia del medio elegidopartiría de la premisa de que lo dicho es falso, con lo cual no solo se desconocería la condición de víctima de quien denuncia, sino que se revictimizaría, relegándola al silencio y a la imposibilidad de reclamar justicia hasta tanto se dicte un fallo condenatorio, y constituiría un acto de censura, “con la virtualidad de generar una interferencia desproporcionada en los derechos de la víctima.” En esta dirección, garantizar el ejercicio de la libertad de expresión de la víctima, no consti‐ tuiría un perjuicio irrazonable para el presunto victimario pues, respecto de los demás emiso‐ res, la presunción de inocencia se mantendría incólume. Finalmente, precisó que mientras para el presunto victimario opera la presunción de inocencia (artículo 29 de la Constitución), respecto de la víctima se aplica el principio de buena fe (artículo 83 de la Constitución). [272] 259. [273] En la Sentencia T-061 de 2022 la Sala Novena de Revisión se pronunció sobre los fallos proferidos dentro de la acción de tutela invocada por un profesor de la Universidad Nacional de Colombia contra una académica y vocera de asuntos de género de la facultad de Antropología de la misma Institución, quien, afirmó el demandante, lideró la publicación de dos informes en los que fue señalado de presuntos actos de acoso sexual al interior de la Uni‐ 260. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 85/190

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