Publica;
5. Aplicar el marco sancionatorio de la presente Ley;
6. Realizar las gestiones estrictamente administrativas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la
información por parte de los ciudadanos;
7. Reglamentar, planificar, organizar y llevar a cabo su funcionamiento interno;
8. Presentar un informes de actividades en forma semestral a la Presidencia de la Republica y al Congreso
Nacional;
9. Realizar actividades de promoción y divulgación en cuanto al ejercicio del derecho de acceso a la información
publica. Operar un sistema de información en relación a su funcionamiento; y,
10. Otras afines y necesarias para alcanzar las finalidades del IAIP.
CAPITULO III
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION
ARTÍCULO 12. DEL SISTEMA. El Sistema Nacional de Información Publica tendrá como propósito integrar,
sistematizar, publicar y dar acceso a la Información Publica por medio de todos los subsistemas de información
existentes, los cuales deberán integrarse en formatos uniformes de acuerdo a las normas y procedimientos
establecidos en el mismo.
Los procesos para la organización y funcionamiento de dicho sistema serán establecidos por el Instituto de
Acceso a la Información Publica (IAIP) en coordinación con el Tribunal Superior de Cuentas, la Secretaria de
Estado en el��Despacho de Finanzas y la Comisión de Modernización del Estado.
ARTICULO 13. INFORMACION QUE DEBE SER DIFUNDIDA DE OFICIO. Toda Institución Obligada esta en el
deber de difundir de oficio y actualizar periódicamente a través de medios electrónicos o instrumentos
computarizados; a falta de estos, por los medios escritos disponibles, la información siguiente:
1) Su estructura orgánica, sus funciones, las atribuciones por unidad administrativa, los servicios que presta, las
tasas y derechos y los procedimientos, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
2) Las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que rigen su
funcionamiento;
3) Las políticas generales, los planes, programas y proyectos, informes, actividades, los estados financieros y
las liquidaciones presupuestarias trimestrales por programas;
4) Toda la información catastral que posean y su vinculación con el Registro de la Propiedad Inmueble;
5) Los registros públicos de cualquier naturaleza;
6) El Diario Oficial La Gaceta actualizado;
7) La remuneración mensual de los servidores públicos por puesto, incluyendo otros pagos asociados al
desempeño del puesto;
8) Los presupuestos, un informe trimestral y otro anual de la ejecución presupuestaria, que incluya el detalle de
las transferencias, los gastos, la inversión física y financiera, la deuda y la morosidad;
9) Las contrataciones, concesiones, ventas, subastas de obras, convocatorias a concurso, licitación de obras
publicas y suministros, los contratos de consultaría, las actas de apertura de ofertas y adjudicación,
ampliaciones, prorrogas y declaratorias de compras directas, así como sus resultados;
10) Los mecanismos que permitan la participación ciudadana en la toma de decisiones;
11) El nombre de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información
publica, la dirección, teléfono y dirección electrónica de su centro de trabajo.
12) Los Decretos Ejecutivos, Acuerdos y Resoluciones firmes que emita el Poder Ejecutivo, incluyendo las
instituciones descentralizadas;
13) El Congreso Nacional, publicara además, las resoluciones que resulten de las mociones y decretos que se
aprueben; asimismo publicara las iniciativas de leyes y sus respectivos dictámenes, y opiniones, para lo cual,
quienes las presenten deberán entregarlas a la Secretaria por escrito y en formato electrónico para que proceda
a publicarlas en el plazo máximo de diez (10) días, y difundir por Internet las sesiones del Pleno del Congreso
Nacional y de las Comisiones;
14) El Poder Judicial, publicara además, las sentencias judiciales firmes que hayan causado estado o ejecutoria,
sin perjuicio del derecho que tienen las partes para oponerse a la publicación de sus datos personales;
15) El Tribunal Superior de Cuentas, publicara además, los informes definitivos de las intervenciones
fiscalizadoras practicadas, así como la publicación de las resoluciones una vez que hayan quedado firmes;
16) La Procuraduría General de la Republica, publicara además, la relación de los juicios en que sean parte las
instituciones publicas y las sentencias definitivas recaídas en ellos;
17) Las Municipalidades publicara además una relación de los juicios en que sean parte y las sentencias
definitivas recaídas en ellas, las resoluciones y actas de las sesiones de la Corporación Municipal;