2) Publicidad: El deber que tienen las Instituciones Publicas de dar a conocer a la población la información
relativa a sus funciones, atribuciones, actividades y a la administración de sus recursos;
3) Derecho de Acceso a la Información Publica: El derecho que tiene todo ciudadano para acceder a la
información generada, administrada o en poder de las instituciones obligadas previstas en la presente ley, en los
términos y condiciones de la misma;
4) Instituciones obligadas: a) El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, las instituciones
autónomas, las municipalidades y los demás órganos e instituciones del Estado; b) Las Organizaciones No
Gubernamentales (ONG'S), las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD'S) y en general todas aquellas
personas naturales o jurídicas que a cualquier titulo reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea
su origen, sea nacional o extranjero o sea por si misma o a nombre del Estado o donde este haya sido garante,
y todas aquellas organizaciones gremiales que reciban ingresos por la emisión de timbres, por la retención de
bienes o que estén exentos del pago de impuestos;
5) Información Publica: Todo archivo, registro, dato o comunicación contenida en cualquier medio, documento,
registro impreso, óptico o electrónico u otro que no haya sido previamente clasificado como reservado que se
encuentre en poder de las Instituciones Obligadas, y que pueda ser reproducida. Dicha información incluirá la
contenida en los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos, directrices,
estadísticas, licencias de todo tipo, personalidades jurídicas, presupuestos, liquidaciones presupuestarias,
financiamientos, donaciones, adquisiciones de bienes, suministros y servicios, y todo registro que documente el
ejercicio de facultades, derechos y obligaciones de las Instituciones Obligadas sin importar su fuente o fecha de
elaboración;
6) Información Reservada: La información publica clasificada como tal por esta Ley, la clasificada como de
acceso restringido por otras leyes y por resoluciones particulares de las instituciones del sector publico;
7) Datos personales confidenciales: Los relativos al origen étnico o racial, características físicas, morales o
emocionales, domicilio particular, numero telefónico particular, dirección electrónica particular, participación,
afiliación a una organización política, ideología política, creencias religiosas o filosóficas, estados de salud,
físicos o mentales, el patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal,
familiar o la propia imagen;
8) Servidor Publico: Persona que a nivel de empleado preste sus servicios en las instituciones publicas;
9) Información confidencial: La información entregada al Estado por particulares a la que la ley le atribuya
carácter confidencial, incluyendo las ofertas selladas en concursos y licitaciones antes de la fecha señalada
para su apertura; y,
10) Recursos y Fondos del Estado: Bienes financieros y no financieros pertenecientes al Estado.
ARTICULO 4. DEBER DE INFORMAR Y DERECHO AL ACCESO A LA AINFORMACION PUBLICA.
Todas las instituciones obligadas deberán publicar la información relativa a su gestión o, en su caso, brindar
toda la información concerniente a la aplicación de los fondos públicos que administren o hayan sido
garantizados por el Estado.
Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Contratación del Estado en relación con las publicaciones, todos los
procedimientos de selección de contratistas y los contratos celebrados, se divulgaran obligatoriamente en el sitio
de Internet que administre la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones (ONCAE). A este efecto, los
titulares de los órganos o instituciones públicas quedan obligados a remitir la información respectiva.
A su vez, toda persona natural o jurídica, tiene derecho a solicitar y a recibir de las Instituciones Obligadas,
información completa, veraz, adecuada y oportuna en los limites y condiciones establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 5. SOPORTE HUMANO Y TECNICO. Para el cumplimiento de su deber de transparencia, las
Instituciones Obligadas deberán mantener subsistemas con suficiente soporte humano y técnico, que permitan
la sistematización de la información, la prestación de un servicio de consulta y el acceso por los ciudadanos, asi
como su publicación cuando sea procedente a través de los medios electrónicos o escritos disponibles. Para
ese efecto, cada institución designara un Oficial de Información Publica responsable de dicho subsistema y
suministre la información solicitada, siempre y cuando no este declarada como reservada de conformidad con el
Articulo 17 de la presente Ley.
Cada Institución creara una partida presupuestaria suficiente para asegurar su funcionamiento.
ARTICULO 6. PROMOCION DE UNA CULTURA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA DE LA
AINFORMACION. Las Instituciones Obligadas deberán capacitar y actualizar de forma permanente a sus
servidores públicos en la cultura de acceso a la información, la cultura de apertura informativa, transparencia de
la gestión pública y el ejercicio de la garantía de Habeas Data.
Las Instituciones Obligadas deberán, asimismo, capacitar sobre el contenido de esta Ley y los procedimientos
específicos definiditos por dicha Institución para ser efectivo su cumplimiento.