La Secretaria de Estado en el Despacho de Educación por conducto de las instituciones de educación formal o
no formal y las universidades publicas y privadas, incluirá contenidos sobre esta materia en los planes o
programas de estudio.
ARTICULO 7. TRANSPARENCIA EN RELACIONES COMERCIALES Y CONTRACTUALES CON EL
ESTADO. Los particulares, el Estado y todas las Instituciones Publicas, están obligados a regir sus relaciones
comerciales con las Instituciones Obligadas por los principios de la buena fe, la transparencia y la competencia
leal cuando participen en procesos de licitaciones, contrataciones, concesiones, ventas, subastas de obras o
concursos. Están igualmente obligados a cumplir con las condiciones de la contratación, los términos de
referencia, las especificaciones o pliegos de condiciones, documentos y condiciones de contratación
establecidas en la Ley.
Los contratos deben incluir cláusulas de integridad que obliguen a los particulares a observar reglas de
conducta ética en todo este proceso. La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones (ONCAE) en
coordinación con el Instituto de Acceso a la Información (IAIP) y Consejo Nacional Interrupción (CNA)
elaboraran los formatos de dichas cláusulas conforme a lo prescrito en la Ley de Contratación del Estado.
CAPITULO II
EL INSTITUTO DE ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA
ARTICULO 8. CONSTITUCION Y FINALIDAD DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA AINFORMACION
PUBLICA. El Instituto de Acceso a la Información Publica, (IAIP), es un órgano desconcentrado de la
administración publica, con independencia operativa, decisión y presupuestaria, responsable de promover y
facilitar el acceso de los ciudadanos a la información publica, así como de regular y supervisar los
procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la
información publica, de acuerdo a esta Ley. La Presidencia de la Republica apoyara el funcionamiento de este
Instituto y actuara como órgano de enlace la Secretaria de Estado en el Despacho de la Presidencia.
ARTÍCULO 9. INTEGRACION Y DIRECCION. El Instituto de Acceso a la Información Publica (IAIP) estará
integrado por tres (3) comisionados, electos por el Congreso Nacional, por las dos terceras partes de votos de la
totalidad de sus miembros, escogidos de entre candidatos que se propongan así:
1) Dos (2), el Presidente de la Republica;
2) Dos (2), la Procuraduría General de la Republica (PGR);
3) Dos (2), el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;
4) Dos (2), el Foro Nacional de Convergencia FONAC); y,
5) Dos (2) por el Tribunal Superior de Cuentas.
Duraran en sus cargos (5) cinco anos, y solo podrán ser sustituidos por imposibilidad legal o natural, cuando sus
actuaciones entren en conflicto con la naturaleza de las funciones del Instituto.
La Presidencia del Instituto de Acceso a la Información Publica (IAIP), ostentara Representación Legal. La
designación del Presidente será hecha por el Congreso Nacional. Los Comisionados resolverán colegiadamente
todos sus asuntos.
ARTÍCULO 10. REQUISITOS DE LOS COMISIONADOS. Para ser Comisionado se requiere:
1) ser hondureño;
2) Mayor de treinta y cinco (35) anos;
3) No haber sido condenado penalmente;
4) Contar con una experiencia profesional no menor de diez (10) anos de servicio publico, o académico; y,
5) Ser de reconocida honorabilidad y ostentar titulo universitario.
ARTICULO 11. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL IAIP. El IAIP tendrá las siguientes funciones y
atribuciones siguientes:
1. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por solicitantes en el marco de esta Ley;
2. Establecer los manuales e instructivos de procedimiento para la clasificación, archivo, custodia y protección
de la información publica, que deban aplicar las instituciones publicas conforme las disposiciones de esta Ley;
3. Apoyar las acciones del Archivo Nacional en cuanto a la formación y protección de los fondos documentales
de la Nación;
4. Establecer los criterios y recomendaciones para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información