Capítulo IV Interceptación de telecomunicaciones en tráfico ilícito de sustancias controladas considerando la naturaleza indiciaria y de inteligencia de dicho informe. Capítulo IV Interceptación de telecomunicaciones en tráfico ilícito de sustancias controladas Artículo 21°.- (Alcance de las interceptaciones) Se podrá interceptar cualquier servicio de telecomunicaciones, durante la comunicación y los datos que genere ésta, sin importar el origen, servicio y tecnología que utilicen, de las personas que tengan presunta vinculación con el hecho investigado, durante el periodo establecido en la autorización judicial, a través de la unidad especializada correspondiente de la DG-FELCN. Artículo 22°.- (Registro de llamadas y datos asociados) El registro de llamadas y datos asociados anteriores y posteriores a la interceptación, de manera irrestricta deben ser proporcionados por los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, por orden de autoridad competente. Artículo 23°.- (Otros mecanismos de interceptación) Las telecomunicaciones no identificadas en el Artículo precedente podrán ser interceptadas directamente por la DG-FELCN, para lo cual podrá aplicar otros mecanismos para la interceptación. Artículo 24°.- (Obligación de los operadores o proveedores de servicios de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación) Los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, a fin de dar cumplimiento de la orden judicial deberán: a) Proporcionar a los Investigadores de la Policía Boliviana dependientes de la DG-FELCN el acceso necesario a efectos de garantizar la continua y permanente interceptación de telecomunicaciones; b) Otorgar en línea y tiempo real toda la información de registro de llamadas y datos asociados, que genere su sistema, tecnología o base de usuarios, con respecto a la línea o equipo que sea objeto de interceptación; c) Proporcionar en línea y tiempo real, la ubicación geo-referencial con la mayor precisión posible, datos de radio bases, identificación de celdas, potencia de señal y otros datos que su tecnología pueda generar incluyendo los datos de sus redes; d) Guardar total reserva de los procesos de interceptación autorizados por la autoridad judicial; e) Conservar y archivar toda la información generada en sus sistemas por un periodo de cinco (5) años, conforme a la normativa vigente. 10 http://www.lexivox.org

Seleccionar párrafo de destino3