Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017 Artículo 25°.- (Obligaciones logísticas de los Operadores o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación) I. Los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación deberán implementar los puntos de acceso a la DG-FELCN. II. Quedan exentos de la aplicación del presente Artículo, los servicios de radiodifusión y distribución de señales en el marco de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación. Artículo 26°.- (Corte o interrupción en la Interceptación de Telecomunicaciones) Los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación reportarán sobre cualquier corte o interrupción durante el proceso de interceptación de telecomunicaciones a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT. En caso de que no se haga tal reporte, la DG-FELCN informará directamente a la ATT. Artículo 27°.- (Financiamiento) La implementación, mantenimiento y actualización de la tecnología, equipos y logística inherentes únicamente a las labores de la DG-FELCN, en la interceptación de telecomunicaciones, serán financiados y adquiridos por la UELICN. También podrá financiarse recursos, equipo, tecnología y capacitación a través de la cooperación internacional. Artículo 28°.- (Solicitud para la Interceptación de Telecomunicaciones) I. El Fiscal de Materia asignado al caso, podrá solicitar de manera fundamentada al Juez competente durante la etapa preparatoria, la interceptación de telecomunicaciones. II. La DG-FELCN podrá elevar informes al Fiscal de Materia asignado al caso, que el permitan requerir la solicitud de autorización de Interceptación de Telecomunicaciones. Artículo 29°.- (Audiencia Unilateral) i) la o el Juez de acuerdo a las circunstancias del caso, podrá convocar a la o el Fiscal de Materia asignado al caso, a una audiencia unilateral, a realizarse en el plazo máximo de vienticuatro (24) horas de presentada la solicitud de interceptación; y en caso que considere pertinente, dispondrá la presencia del investigador asignado. I. A solicitud del investigador, el Fiscal de Materia podrá solicitar a la autoridad judicial la asistencia de investigadores a la audiencia unilateral. BO-DS-N3434 11

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