Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017
interceptación, llevando el registro cronológico desde el inicio hasta la
finalización, haciendo constar las novedades más importantes;
e) El registro fidedigno de las telecomunicaciones interceptadas se guardará
preservando la integridad de la información obtenida, bajo cadena de custodia y
responsabilidad de la UEIT;
f) Este registro, podrá ser requerido en casos en los que se vea por pertinente
realizar un peritaje de acuerdo a las normas establecidas por el procedimiento penal;
g) Concluida la interceptación de telecomunicaciones se consignara en un acta
su resultado de manera genérica y resumida, la cual será firmada por el Fiscal de
Materia e investigadores de la DG-FELCN, asignados al caso;
h) Si durante la interceptación se obtiene información sobre otro delito
diferente al que motivó la autorización, la DG-FELCN pondrá en conocimiento del
Juez que autorizó la interceptación y al Fiscal de Materia para la remisión de
antecedentes al Fiscal Departamental, quien pondrá en conocimiento del Fiscal de
Turno para su correspondiente investigación en el plazo de vienticuatro (24) horas.
II. En los casos de delitos conexos, se continuará con la investigación con el apoyo
de las Unidades Especializadas de la DG-FELCN.
Capítulo V
Destrucción de sustancias controladas
Artículo 33°.- (Destrucción de Sustancias Controladas) Las sustancias controladas
enmarcadas en las Listas I, II, III y IV del Anexo de la Ley Nº 913, serán destruidas
de acuerdo a lo siguiente:
a) Previo requerimiento fiscal, serán destruidas o extinguidas en un plazo máximo
de seis (6) días calendario siguientes a su secuestro, en presencia del
investigador asignado al caso, encargado de la Sala de Evidencias y bajo
responsabilidad del Fiscal de Materia asignado al caso; separando una muestra
representativa que será puesta bajo custodia en los depósitos de la Fiscalía de
Sustancias Controladas, debiendo elaborarse un acta para ser incorporada al
juicio oral por su lectura para su utilización como medio de prueba;
b) Para la destrucción de las sustancias controladas se deberá realizar el pesaje y la
prueba de campo preliminar, a efecto de su autenticidad, debiéndose suscribir el
acta correspondiente;
c) Las sustancias controladas que por su naturaleza o composición requieran un
procedimiento especial, se sujetarán a un plazo y protocolo específico aprobado
por Resolución Ministerial;
d) Las muestras separadas de las sustancias controladas, para el peritaje deberán ser
destruidas a la conclusión del juicio oral, por orden judicial.
BO-DS-N3434
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