Capítulo IV Interceptación de telecomunicaciones en tráfico ilícito de sustancias controladas Artículo 30°.- (Notificación de la Interceptación) I. Emitida la Resolución de Interceptación de Telecomunicaciones, deberá notificarse en un plazo no mayor a vienticuatro (24) horas, a los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, que corresponda, al Fiscal de Materia asignado al caso y a los Investigadores de la DG-FELCN. II. Luego de ser notificados con la orden judicial los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, deberán viabilizar la interceptación de las telecomunicaciones de forma inmediata. Artículo 31°.- (Celeridad y Oportunidad) i) En casos que requieran celeridad y oportunidad en la tramitación, el Fiscal de Materia y Juez competente, en su solicitud y autorización de interceptación de telecomunicaciones, pondrán un rótulo visible de urgente, debiendo reducirse los plazos al mínimo. I. Los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, deberán tomar los recaudos necesarios para una respuesta oportuna, aun cuando se trate de días y horas no hábiles. Artículo 32°.- (Procedimiento) I. Notificada la Autorización Judicial de interceptación de telecomunicaciones a los Investigadores Policiales de la DG-FELCN, se procederá de la siguiente manera: a) Habilitar canales de comunicación y coordinación directa con el Fiscal de materia asignado y los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, para ejecutar las órdenes de interceptación de telecomunicaciones; b) En caso de existir problemas técnicos o algún impedimento, los investigadores de la DG-FELCN, deberán informar al Fiscal de Materia asignado, coordinando acciones dirigidas a solucionar el problema; c) El plazo para la interceptación se contabiliza desde el momento en el que la DG-FELCN da inicio a ésta. Si por razones técnicas la interceptación es interrumpida, los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, a petición de la DG-FELCN, proporcionarán el registro de llamadas y datos asociados, correspondiente al periodo de la suspensión; d) Iniciada la interceptación de telecomunicaciones autorizada por el Juez, se consignaran todos los datos legales, técnicos e inherentes a la 12 http://www.lexivox.org

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