CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIA
licite deberá declarar, bajo juramento, el monto de
sus bienes y rentas.
Dicha declaración solo podrá ser utilizada para
los fines y propósitos de la aplicación de las normas
del servidor público.
Acto Legislativo 01 de 2009, artículo 4°. El inciso
final del artículo 122 de la Constitución Política quedará así: Sin perjuicio de las demás sanciones que
establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni
designados como servidores públicos, ni celebrar
personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados,
en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que
afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan
sido condenados por delitos relacionados con la
pertenencia, promoción o financiación de grupos
armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por
narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente
culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada,
a que el Estado sea condenado a una reparación
patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
Artículo 123. Son servidores públicos los
miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones
en la forma prevista por la Constitución, la ley y el
reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los
particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
Artículo 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de
hacerla efectiva.
Artículo 125. Los empleos en los órganos y
entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan
De la Función Pública
37
los de elección popular, los de libre nombramiento y
remoción, los de trabajadores oficiales y los demás
que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento
no haya sido determinado por la Constitución o la
ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso
en los mismos, se harán previo cumplimiento de los
requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará por calificación no satisfactoria
en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un
empleo de carrera, su ascenso o remoción.
Parágrafo. Acto Legislativo 01 de 2003, artículo 6°. El artículo 125 de la Constitución Política
tendrá un parágrafo del siguiente tenor: Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la
ley para cargos de elección tienen el carácter de
institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por
falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del
período para el cual este fue elegido.
Artículo 126. Acto Legislativo 02 de 2015. Artículo 2°. El artículo 126 de la Constitución Política
quedará así:
Los servidores públicos no podrán en ejercicio
de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar
con personas con las cuales tengan parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo
de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados
por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales,
con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan
con estas los mismos vínculos señalados en el
inciso anterior.
(Artículos 123-126)