h. Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos. i. Los balances generales, informe de resultados y su estado financiero. j. Información anual de actividades que incluirá un resumen de los resultados de las solicitudes de acceso a la información pública. k. Los resultados de las supervisiones, evaluaciones auditorías e investigaciones que realicen los entes reguladores, contralores o supervisores o comisiones institucionales de investigación. l. El programa de obras a ejecutar, el de las adquisiciones anuales y las convocatorias de concurso para contratación de personal. m. Los recursos que se han interpuestos contra los actos administrativos de esa entidad y las resoluciones que se han dictado para resolverlos. n. Toda información relacionada con el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes pertinentes en relación a trámites para obtener registro, concesión, permiso, licencia, autorización, exoneración, subsidio o adjudicación de una licitación; así como los resultados de los mismos. Artículo 21.- Las entidades privadas sometidas a la presente Ley, tendrán el deber de publicar, al igual que las entidades del Estado, la siguiente información básica: a. Las concesiones, contratos, subvenciones, donaciones, exoneraciones u otros beneficios o ventajas; licencias, permisos o autorizaciones, que les fueron otorgadas por el Estado, sus bases y contenidos. b. Las obras e inversiones obligadas a realizar, las ya realizadas y las pendientes por realizar, en base a los compromisos adquiridos en el contrato de concesión, licencia, permiso o autorización. c. Las clases de servicios que prestan, así como sus tarifas básicas, la forma de calcularlas, los demás cargos autorizados a cobrar. d. Procedimientos establecidos para la interposición de reclamos y recursos. e. Información anual de actividades que incluirá un resumen de la cantidad de reclamos recibidos y las resoluciones en cada caso. f. Toda aquella información que permita a los ciudadanos, comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos públicos convenidos entre el Estado o sus entidades con el Ente Privado, así como el uso que hace de los bienes, recursos y beneficios fiscales u otros beneficios, concesiones o ventajas otorgados por el Estado. Artículo 22.- Las entidades públicas están obligadas a realizar actualizaciones periódicas de la información a que se refiere el presente capítulo. Artículo 23.- Cada entidad pública deberá sistematizar la información para facilitar el acceso de las personas a la misma, así como su publicación a través de los medios

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