que estén en el portal de la Rama Judicial»44. Por lo tanto, negó la tutela
solicitada.
Impugnación
27. La decisión de primera instancia fue impugnada por la accionante. Para
la actora, la decisión proferida por el A-quo es incongruente, porque lo que
pretende con la acción de tutela «[…] no es que se restrinja el principio de
publicidad de la actuación procesal, ni que se elimine la información
publicada en el micrositio o en la página web de la Rama Judicial, actuaciones
que son propias de lo reglado por el Código General del Proceso en
concordancia con el Decreto 806 del 2020, sino que se adopten las medidas
que garanticen los derechos constitucionales de la accionada, con relación a
aquella información que siendo privada, sorpresivamente resulta de acceso
público en el buscador de Google, y que […] corresponde a un actuar
negligente o descuidado del accionado, pues revisados otros procesos que se
adelantan en el mismo Despacho judicial, estos no aparecen en ese
buscador»45.
Sentencia de segunda instancia
28. En segunda instancia, el Juzgado 3, mediante sentencia del 4 de agosto
de 2021, confirmó la decisión de primera instancia. El Ad-quem fundamentó
su decisión en que era «[…] indiscutible que el auxilio constitucional se
interpuso al no haberse obtenido respuesta de la petición que la actora realizó
respecto de la información que encontró en el buscador referido; no obstante,
en el transcurso de este trámite, el juzgado convocado dio contestación a tal
solicitud por auto de 30 de junio de 2021, por lo que resulta diáfano que los
motivos que motivaron la iniciación de este resguardo cesaron»46.
29. Además, el Ad-quem consideró que la actora había tenido la
oportunidad de rebatir «[…] las razones ofrecidas por el estrado en el proveído
de 30 de junio, como lo era el recurso de reposición, todo lo cual torna en
improcedente el ruego»47.
4. Actuaciones surtidas en sede de revisión
30. El expediente fue enviado a la Corte Constitucional en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Mediante auto del 31
de enero de 2022, la Sala Número Uno de Selección de Tutelas escogió el
expediente para su revisión48.
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Folio 2 del documento denominado «14. Fallo Tutela» del expediente digital.
Folio 4 del documento denominado «16. Escrito de Impugnación» del expediente digital.
46 Folio 4 del documento denominado «0005_02_DDoc_2021_08_04-18_07_10_dcb7d3653da0_Firmado» del expediente
digital.
47 Ibidem.
48 La Sala de Selección estuvo integrada por las Magistradas Diana Fajardo Rivera y Cristina Pardo Schlesinger. La
selección de este caso obedeció a los criterios objetivos, por (i) considerarse un asunto novedoso, y (ii) la exigencia de
aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental.
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