mención a menores o cuando autoridad judicial así lo disponga. De la misma forma se procede en algunas oportunidades para los traslados que deben surtirse fuera de audiencia, insertando el contenido de la demanda, contestación y otros documentos virtuales según corresponda, para garantizar el derecho de defensa y contradicción que le asista a las partes involucradas en el proceso», y (iii) los criterios en que se basa para publicar los documentos en su micrositio web se soportan en lo dispuesto en el Capítulo 5 -artículos 21 y 29- del Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y en el Decreto 806 de 2020 -artículos 2, 4 y 9-. iv. Google Colombia Ltda. y Google LLC 36. A Google Colombia Ltda. y a Google LLC se les requirió61 con el fin de que explicaran aspectos relacionados con (i) la indexación de contenidos de las páginas web; (ii) el procedimiento para que los contenidos de las páginas web dejen de aparecer en el motor de búsqueda de Google, y (iii) el funcionamiento del sistema de almacenamiento en caché. Respuesta de Google Colombia Ltda. 37. Mediante escrito del 12 de mayo de 202262, Google Colombia Ltda. explicó que, «[…] difiere de aquellas actividades comerciales [relacionadas con] la administración y operación de plataformas digitales». En consecuencia, esa sociedad «[…] no cuenta con las capacidades jurídicas, societarias y/u operacionales para atender de fondo el requerimiento que nos convoca, pues al no administrar ni tener control, ni mucho menos ser el titular y/o propietario del buscador de Google ni de ninguna otra herramienta y/o plataforma de la compañía extranjera Google LLC, no está legitimado para responder por requerimientos que son de exclusiva competencia de esta última». 38. A su vez, con el fin de «[…] contribuir con la información requerida por este Despacho», aportó «[…] los enlaces que están disponibles para consulta pública y que hablan del funcionamiento del buscador de Google, teniendo en cuenta que Google Colombia tiene únicamente acceso a esta información al igual que cualquier usuario, respecto a la operación de las plataformas de Google en general, cuyo único titular y administrador, se insiste, es la sociedad extranjera Google LLC»63. Respuesta de Google LLC. 61 Mediante Auto de pruebas del 20 de abril de 2022. El 11 de mayo de 2022, a través de su apoderada, Google Colombia Ltda. solicitó un plazo para dar respuesta a las preguntas que se le formularon hasta el 3 de junio de 2022, «[…] con el propósito de cooperar con la Corte y ayudar y convocar a la sociedad extranjera [Google LLC] para que pueda responder de manera detallada cada una de las preguntas que hacen parte del Oficio del asunto, remitido a Google LLC y de igual manera que mi representada pueda hacerse cargo de las respuestas propias al mismo cuestionario». Sin embargo, el 12 de mayo de 2022, el Despacho de la magistrada sustanciadora recibió las respuestas a las preguntas formuladas, remitidas por Google Colombia Ltda., a través de su apoderada (Respuesta de Google Colombia Ltda. al auto de pruebas del 20 de abril de 2022). 63 El enlace principal que lleva a la información aportada por Google Colombia Ltda. en su respuesta es el siguiente https://www.google.com/intl/es/search/howsearchworks/ 62 18

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