ubica el derecho a la intimidad comprende, entre otros, «[…] aquellos
fenómenos, comportamientos, datos y situaciones que normalmente están
sustraídos a la injerencia o al conocimiento de extraños»163.
119. A su vez, desde sus inicios la Corte Constitucional ha identificado que
el derecho a la intimidad se proyecta en dos dimensiones, una negativa y otra
positiva. Por una parte, en su dimensión negativa, la intimidad es el derecho
que tienen todas las personas a guardar secreto de lo que ocurre al interior de
su vida privada y familiar. Esta perspectiva «[…] implica la facultad de exigir
de los demás el respeto de un ámbito exclusivo que incumbe solamente al
individuo, que es resguardo de sus posesiones privadas, de sus propios gustos
y de aquellas conductas o actitudes personalísimas que no está dispuesto a
exhibir, y en el que no caben legítimamente las intromisiones externas»164. Por
lo tanto, la garantía del derecho a la intimidad en su dimensión negativa
implica la prohibición de «la divulgación ilegítima de hechos o documentos
privados»165 de las personas.
120. A partir de lo anterior, la Corte ha establecido como regla que «[e]l
alcance del derecho a la intimidad de un sujeto, depende de los límites que se
impongan a los demás, como exigencia básica de respeto y protección de la
vida privada de una persona. La existencia del núcleo esencial de dicho
derecho exige que existan espacios medulares en donde la personalidad de los
sujetos pueda extenderse en plena libertad, pues deben encontrarse excluidos
del dominio público. En aquellos espacios la garantía de no ser observado (el
derecho a ser dejado sólo) y de poder guardar silencio, se convierten en los
pilares esenciales que permiten asegurar el goce efectivo del derecho a la
intimidad»166.
121. Por otra parte, en su dimensión positiva, el derecho a la intimidad se
concreta en una «[…] libertad individual [que] trasciende y se realiza en el
derecho de toda persona de tomar por sí sola las decisiones que conciernen a
la esfera de su vida privada»167. En consecuencia, toda persona tiene derecho a
ejercer control sobre la información que la afecta, o que afecta a su familia168.
De ahí que «[m]ediante este derecho se asegura a la persona y a su familia un
reducto o espacio físico inexpugnable, en el que es posible encontrar el
recogimiento necesario para proyectar libremente la personalidad, sin las
intromisiones propias de la vida en sociedad»169. Por eso, la Corte ha afirmado
que «[…] el derecho a la intimidad es un derecho disponible» y que «las
personas, según su criterio, pueden hacer públicas conductas que otros
optarían por mantener reservadas»170.
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Sentencias SU-056 de 1995 y C-594 de 2014.
Sentencias T-530 de 1992, T-552 de 1997, C-913 de 2010 y C-594 de 2014.
165 Sentencia C-594 de 2014.
166 Sentencia T-787 de 2004.
167 Sentencia T-414 de 1992.
168 Sentencias T-414 de 1992 y C-594 de 2014.
169 Sentencias T-210 de 1994, C-489 de 1995, y C-594 de 2014.
170 Sentencia T-787 de 2004.
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