ubica el derecho a la intimidad comprende, entre otros, «[…] aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones que normalmente están sustraídos a la injerencia o al conocimiento de extraños»163. 119. A su vez, desde sus inicios la Corte Constitucional ha identificado que el derecho a la intimidad se proyecta en dos dimensiones, una negativa y otra positiva. Por una parte, en su dimensión negativa, la intimidad es el derecho que tienen todas las personas a guardar secreto de lo que ocurre al interior de su vida privada y familiar. Esta perspectiva «[…] implica la facultad de exigir de los demás el respeto de un ámbito exclusivo que incumbe solamente al individuo, que es resguardo de sus posesiones privadas, de sus propios gustos y de aquellas conductas o actitudes personalísimas que no está dispuesto a exhibir, y en el que no caben legítimamente las intromisiones externas»164. Por lo tanto, la garantía del derecho a la intimidad en su dimensión negativa implica la prohibición de «la divulgación ilegítima de hechos o documentos privados»165 de las personas. 120. A partir de lo anterior, la Corte ha establecido como regla que «[e]l alcance del derecho a la intimidad de un sujeto, depende de los límites que se impongan a los demás, como exigencia básica de respeto y protección de la vida privada de una persona. La existencia del núcleo esencial de dicho derecho exige que existan espacios medulares en donde la personalidad de los sujetos pueda extenderse en plena libertad, pues deben encontrarse excluidos del dominio público. En aquellos espacios la garantía de no ser observado (el derecho a ser dejado sólo) y de poder guardar silencio, se convierten en los pilares esenciales que permiten asegurar el goce efectivo del derecho a la intimidad»166. 121. Por otra parte, en su dimensión positiva, el derecho a la intimidad se concreta en una «[…] libertad individual [que] trasciende y se realiza en el derecho de toda persona de tomar por sí sola las decisiones que conciernen a la esfera de su vida privada»167. En consecuencia, toda persona tiene derecho a ejercer control sobre la información que la afecta, o que afecta a su familia168. De ahí que «[m]ediante este derecho se asegura a la persona y a su familia un reducto o espacio físico inexpugnable, en el que es posible encontrar el recogimiento necesario para proyectar libremente la personalidad, sin las intromisiones propias de la vida en sociedad»169. Por eso, la Corte ha afirmado que «[…] el derecho a la intimidad es un derecho disponible» y que «las personas, según su criterio, pueden hacer públicas conductas que otros optarían por mantener reservadas»170. 163 Sentencias SU-056 de 1995 y C-594 de 2014. Sentencias T-530 de 1992, T-552 de 1997, C-913 de 2010 y C-594 de 2014. 165 Sentencia C-594 de 2014. 166 Sentencia T-787 de 2004. 167 Sentencia T-414 de 1992. 168 Sentencias T-414 de 1992 y C-594 de 2014. 169 Sentencias T-210 de 1994, C-489 de 1995, y C-594 de 2014. 170 Sentencia T-787 de 2004. 164 45

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