derechos fundamentales a su intimidad personal y familiar, que estima violados
porque el juzgado accionado publicó en su micrositio web la demanda de
reconvención que interpuso, dentro de un proceso de cesación de efectos
civiles del matrimonio religioso. En consecuencia, pretende que, por la vía de
la acción de tutela, se ordene eliminar la información que sobre ella aparece
publicada en la red.
1. Hechos y pretensiones
1. El 23 de septiembre de 2019, el señor Pedro interpuso una demanda de
divorcio y de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso en contra de
la señora Sofía 1. Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado 1. Dentro de
los términos procesales, el 15 de enero de 2020 la aquí accionante dio respuesta
a la demanda e interpuso una demanda de reconvención2 en la que, entre otras
cosas, afirmó que su esposo (i) sostuvo en diferentes ocasiones relaciones
sexuales extramatrimoniales desde hace varios años, durante su matrimonio 3;
(ii) incumplió los deberes de respeto, porque tenía posturas burlonas y
despreciativas hacia ella, violaba su correspondencia, la amenazaba y la
maltrataba4; (iii) había abandonado su hogar5, y (iv) sentía «aversión» y
«excesiva desconfianza» por las mujeres, «quizás por causa de la misoginia
que lo caracteriza[ba]»6.
2. Además, en la demanda de reconvención la accionante hizo referencia a
presuntos episodios de agresividad por parte del señor Pedro, en que se vieron
involucrados los hijos de la pareja7. Concretamente (i) a un hecho que fue
presenciado por Silvio en que el esposo de la accionante «empezó a gritarla y a
ultrajarla verbalmente en presencia de las personas que también asistían a una
ceremonia escolar», y (ii) a que «la actitud burlesca [del señor Pedro] también
la ejerce contra la hija común del matrimonio, llamada Sara, con quien, por
causa de sus graves desavenencias, tiene una pésima comunicación»8. También
mencionó expresamente los nombres de tres mujeres que, según lo afirmó,
tuvieron relaciones extramatrimoniales con el señor Pedro, mientras que estuvo
casado con la demandante9.
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En ese proceso, el demandante invocó como causal de cesación de efectos civiles del matrimonio católico la
contemplada en el numeral 8 del Artículo 154 del Código Civil. Además, pretendía que (i) se decretara la cesación de
efectos civiles del matrimonio católico que había contraído con la señora Sofía el día 28 de marzo de 1998; (ii) se
declarara disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal; (iii) se ordenara el registro de la sentencia en el
respectivo registro civil de matrimonio; (iv) se decretara la inscripción o toma de nota marginal de los registros civiles de
cada uno de los cónyuges, y (vi) en caso de oponerse la demandada a las pretensiones, que se le condenara al pago de las
costas del proceso (Juzgado 1 (s. f.). Rama Judicial. Recuperado 31 de abril de 2022, de link).
2Folio 4 del documento denominado «001. Cuaderno Demanda Reconvención» del expediente digital.
3 Folios 5 y 6 del documento denominado «001. Cuaderno Demanda Reconvención» del expediente digital.
4 Folio 7 del documento denominado «001. Cuaderno Demanda Reconvención» del expediente digital.
5 Ibidem.
6 Folio 8 a 11 del documento denominado «Cuaderno Demanda Reconvención» del expediente digital.
7 Documento denominado «Cuaderno Demanda Reconvención» del expediente digital.
8 Documento denominado «Cuaderno Demanda Reconvención» del expediente digital.
9 Según se refiere en la demanda de reconvención, la hija de una de las mujeres mencionadas era amiga de la hija de la
demandante. Ese nombre también se nombra expresamente en la demanda de reconvención.
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