BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Martes 10 de diciembre de 2013
Sec. I. Pág. 97944
Artículo 38. Funciones.
1. Para la consecución de sus objetivos, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones
contenidas en esta Ley.
b) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que
desarrollen esta Ley o que estén relacionados con su objeto.
d) Evaluar el grado de aplicación de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una
memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones
previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.
e) Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y
normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
f) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento
de las materias reguladas por esta Ley.
g) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.
h) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.
2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las siguientes
funciones:
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en
esta Ley.
b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en el
capítulo II del título I de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.
c) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de
esta Ley.
d) Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos
encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.
e) Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título II de esta Ley. El
órgano competente deberá motivar, en su caso, su decisión de no incoar el procedimiento.
f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
g) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.
Artículo 39. Régimen jurídico.
a) Las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
que le sean de aplicación. Anualmente elaborará un anteproyecto de presupuesto con la
estructura que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su
elevación al Gobierno y su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado.
b) El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, y, en lo no previsto en ella, por el Derecho privado en sus adquisiciones
patrimoniales.
d) La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las
demás normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado,
en materia de medios personales.
e) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la normativa que le sea de
aplicación, en lo no dispuesto por esta Ley, cuando desarrolle sus funciones públicas.
cve: BOE-A-2013-12887
1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se regirá, además de por lo
dispuesto en esta Ley, por:
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