BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2013
Sec. I. Pág. 97927
creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que
facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse
la solicitud así como del competente para la tramitación.
En materia de impugnaciones se crea una reclamación potestativa y previa a la vía
judicial de la que conocerá el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo de
naturaleza independiente de nueva creación, y que sustituye a los recursos administrativos.
El título II otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación que deben regir la
labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del
Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Igualmente, se
clarifica y refuerza el régimen sancionador que les resulta de aplicación, en consonancia
con la responsabilidad a la que están sujetos.
Este sistema busca que los ciudadanos cuenten con servidores públicos que ajusten
sus actuaciones a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad y, sobre todo, de
responsabilidad. Para cumplir este objetivo, la Ley consagra un régimen sancionador
estructurado en tres ámbitos: infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia
de gestión económico-presupuestaria y en el ámbito disciplinario. Además, se incorporan
infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En el ámbito económicopresupuestario resulta destacable que se impondrán sanciones a quienes comprometan
gastos, liquiden obligaciones y ordenen pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con
infracción de lo dispuesto en la normativa presupuestaria, o no justifiquen la inversión de
los fondos a los que se refieren la normativa presupuestaria equivalente. De esta manera
se introduce un mecanismo de control fundamental que evitará comportamientos
irresponsables y que resultan inaceptables en un Estado de Derecho.
La comisión de las infracciones previstas dará lugar a la imposición de sanciones
como la destitución en los cargos públicos que ocupe el infractor, la no percepción de
pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente
percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública. Debe señalarse que estas
sanciones se inspiran en las ya previstas en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de
intereses de miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General
del Estado.
Además, se establece la previsión de que los autores de infracciones muy graves no
puedan ser nombrados para ocupar determinados cargos públicos durante un periodo de
entre 5 y 10 años.
El título III de la Ley crea y regula el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, un
órgano independiente al que se le otorgan competencias de promoción de la cultura de
transparencia en la actividad de la Administración Pública, de control del cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa, así como de garantía del derecho de acceso a la
información pública y de la observancia de las disposiciones de buen gobierno. Se crea, por
lo tanto, un órgano de supervisión y control para garantizar la correcta aplicación de la Ley.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se configura como un órgano
independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar y cuenta con una estructura
sencilla que, a la vez que garantiza su especialización y operatividad, evita crear grandes
estructuras administrativas. La independencia y autonomía en el ejercicio de sus
funciones vendrá garantizada, asimismo, por el respaldo parlamentario con el que deberá
contar el nombramiento de su Presidente.
Para respetar al máximo las competencias autonómicas, expresamente se prevé que
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sólo tendrá competencias en aquellas
Comunidades Autónomas con las que haya firmado Convenio al efecto, quedando, en
otro caso, en manos del órgano autonómico que haya sido designado las competencias
que a nivel estatal asume el Consejo.
Las disposiciones adicionales abordan diversas cuestiones como la aplicación de
regulaciones especiales del derecho de acceso, la revisión y simplificación normativa –en
el entendido de que también es un ejercicio de buen gobierno y una manifestación más
de la transparencia el clarificar la normativa que está vigente y es de aplicación– y la
colaboración entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española
cve: BOE-A-2013-12887
Núm. 295
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