BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Martes 10 de diciembre de 2013
Sec. I. Pág. 97928
de Protección de Datos en la determinación de criterios para la aplicación de los preceptos
de la ley en lo relativo a la protección de datos personales.
Las disposiciones finales, entre otras cuestiones, modifican la regulación del derecho
de acceso a los archivos y registros administrativos contenida en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, amplían la publicidad de determinada información que figura en el Registro de
bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos de la Administración General del
Estado y la obligación de publicidad prevista en el apartado 4 del artículo 136 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Por último, la Ley prevé una entrada en vigor escalonada atendiendo a las especiales
circunstancias que conllevará la aplicación de sus diversas disposiciones.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública,
regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y
establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables
públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
TÍTULO I
Transparencia de la actividad pública
CAPÍTULO I
Ámbito subjetivo de aplicación
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la
Administración Local.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como
las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la
Seguridad Social.
c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas
empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o
con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de
regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a
cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las
Universidades públicas.
e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas
a Derecho Administrativo.
f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el
Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de
España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo
Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus
actividades sujetas a Derecho Administrativo.
g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o
indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.
h) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de
fundaciones.
cve: BOE-A-2013-12887
1. Las disposiciones de este título se aplicarán a:
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