ARTICULO 15. Si la tentativa se efectuare con medios normalmente inadecuados o sobre
un objeto de tal naturaleza, que la consumación del hecho resulta absolutamente
imposible, el autor solamente quedará sujeto a medidas de seguridad.
DESISTIMIENTO
ARTICULO 16. Cuando comenzada la ejecución de un delito, el autor desiste
voluntariamente de realizar todos los actos necesarios para consumarlo, sólo se le
aplicará sanción por los actos ejecutados, si éstos constituyen delito por sí mismos.
CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN
ARTICULO 17. Hay conspiración, cuando dos o más personas se conciertan para
cometer un delito y resuelven ejecutarlo.
Hay proposición, cuando el que ha resuelto cometer un delito, invita a otra u otras
personas a ejecutarlo.
La conspiración, la proposición, la provocación, la instigación y la inducción para cometer
un delito, sólo son punibles en los casos en que la ley lo determine expresamente.
COMISIÓN POR OMISIÓN
ARTICULO 18. Quien, omita impedir un resultado que tiene el deber jurídico de evitar,
responderá como si lo hubiere producido.
TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO
ARTICULO 19. El delito se considera realizado en el momento en que se ha ejecutado la
acción. En los delitos de omisión en el momento en que debió realizarse la acción omitida.
LUGAR DEL DELITO
ARTICULO 20. El delito se considera realizado: en el lugar donde se ejecutó la acción, en
todo o en parte; en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los
delitos de omisión, en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida.
ERROR EN PERSONA
ARTICULO 21. Quien comete un delito será responsable de él, aunque su acción recaiga
en persona distinta de aquélla a quien se proponía ofender o el mal causado sea distinto
del que se proponía ejecutar.
CASO FORTUITO
ARTICULO 22. No incurre en responsabilidad penal, quien con ocasión de acciones u
omisiones lícitas, poniendo en ellas la debida diligencia, produzca un resultado dañoso
por mero accidente.
TITULO III
DE LAS CAUSAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL