CAPITULO I
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
ARTICULO 23. No es imputable:
1o. El menor de edad.
2o. Quien en el momento de la acción u omisión, no posea, a causa de enfermedad
mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardo o de trastorno mental transitorio, la
capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con
esa comprensión, salvo que el trastorno mental transitorio, haya sido buscado de
propósito por el agente.
CAPITULO II
CAUSAS DE JUSTIFICACION
ARTICULO 24. Son causas de justificación:
LEGÍTIMA DEFENSA
1o. Quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la
persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran la circunstancias siguientes:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Se entenderá que concurren
estas tres circunstancias respecto de aquél que rechaza al que pretenda entrar o haya
entrado en morada ajena o en sus dependencias, si su actitud denota la inminencia de un
peligro para la vida, bienes o derechos de los moradores.
El requisito previsto en el literal c) no es necesario cuando se trata de la defensa de sus
parientes dentro de los grados de ley, de su cónyuge o concubinario, de sus padres o
hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación.
ESTADO DE NECESIDAD
2o. Quien haya cometido un hecho obligado por la necesidad de salvarse o de salvar a
otros de un peligro, no causado por él voluntariamente, ni evitable de otra manera,
siempre que el hecho sea en proporción al peligro. Esta exención se extiende al que
causare daño en el patrimonio ajeno, si concurrieren las condiciones siguientes:
a) Realidad del mal que se trate de evitar;
b) Que el mal sea mayor que el que se causa para evitarlo;
c) Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.