AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 13. Asimismo, de un análisis de las constancias de autos que conforman el presente juicio de amparo, esta Primera Sala no advierte de manera oficiosa la materialización de algún otro motivo diverso de improcedencia. VI. ESTUDIO DE FONDO 14. Para delimitar el problema jurídico del presente asunto, se estima necesario sintetizar los planteamientos de constitucionalidad propuestos en la demanda de amparo, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios formulados en el recurso de revisión. 15. En el único concepto de violación presentado por la quejosa en su demanda de amparo, señala que el último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México, vulnera el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información reconocidos en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 16. Lo anterior fue argumentado debido a diversos elementos que resultaban de la disposición del Código Civil mencionado. El primero de estos elementos, implica que la información personal a la que se hace referencia en dicho fragmento normativo no se limita a aquella de carácter privado, sino que también incluye aquella públicamente disponible, incluyendo aquella accesible a través de buscadores de Internet. 17. En segundo término, porque la información personal a la que se hace referencia no sólo comprende aquella publicada o almacenada por el 7

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