AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
personales de personas fallecidas resulta contraria
a la libertad de expresión y del derecho a la
información. El estudio se ordena a partir de tres
apartados:
a) El derecho fundamental a la protección de datos
personales y su aplicabilidad a personas fallecidas.
En vista de que la regulación del Código Civil
establece
ciertas
reglas
aplicables
para
la
protección de datos personales de personas
fallecidas, es indispensable determinar en primer
término si es posible el reconocimiento de este
derecho en estas circunstancias y cuáles son sus
alcances.
Al
respecto,
se
señala
que
la
Constitución Federal y los tratados internacionales
consagran la protección de datos para garantizar el
control sobre su información personal, siendo su
fundamento (i) el desarrollo de su autonomía
personal; (ii) prevenir daños patrimoniales y
morales; y, (iii) el justo y equitativo desarrollo de las
relaciones de consumo. También se indica que el
concepto constitucional de datos personales es
amplio, sin que esté limitado a información de
alguna naturaleza (información u opiniones), ni el
formato o medio en el que se contenga, ni a su
carácter privado o íntimo, tampoco si es generada
por el titular o terceros.
Asimismo, se considera que este derecho debe ser
comprendido a la luz del desarrollo tecnológico
actual con el fin de garantizar su goce real y
efectivo. En vista de estos desarrollos que permiten
la generación, almacenamiento y comunicación de
información personal con pocas limitaciones de
espacio y tiempo, es posible reconocer la
aplicabilidad del derecho a la protección de datos
personales para personas fallecidas, toda vez que
esta información puede conservarse por tiempos
mayores a aquellos de la vida natural de una
II