AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 90. Un último aspecto que debe estudiarse radica en determinar el contenido y alcances del “derecho al olvido” que se establece como finalidad de la cancelación de los datos personales del testador en la porción de la disposición normativa impugnada y respecto del cual la quejosa argumentó su incompatibilidad con la libertad de expresión y el derecho al libre acceso a la información. 91. De ahí que sea de suma importancia recalcar que el denominado “derecho al olvido” no está definido en ninguna ley, reglamento o disposición administrativa de carácter general en donde se establezcan sus alcances y contenido, así como tampoco es posible deducir un contenido específico de la interpretación literal de sus términos, en tanto que la palabra olvido, en castellano30, es un sustantivo que se refiere en sus diferentes acepciones a: (1) cesación de la memoria que se tenía; (2) cesación del afecto que se tenía; y, (3) descuido de algo que se debía tener presente. Por lo tanto, debemos hacer referencia a la literatura jurídica especializada31 en donde dicha expresión es utilizada normalmente en el marco del derecho de la Unión Europea en relación con el derecho de supresión o cancelación de datos personales, aunque -como se verá- sus contenidos y alcances tampoco han sido establecidos de manera unívoca en dicho contexto. 92. Inicialmente, el “derecho al olvido” fue una expresión utilizada por los medios de comunicación para referirse al precedente de la Corte de Justicia de la Unión Europea en el caso “Google Spain SL y Google Inc. 30 Véase Real Academia de la Lengua Española, consultable en el siguiente hipervínculo: https://dle.rae.es/olvido 31 Véase: Keller, Daphne, Europe´s “Right to be forgotten” in Latin American, en Del Campo, Agustina (comp), Towards and internet free censorship II; perspectives in Latin America, Universidad de Palermo, 2017. 42

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