AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
situación en específico en donde la presunción de una violación a esta
libertad fundamental es fuerte,46 en contraposición en donde dichas
restricciones derivan de medidas generales predefinidas en donde se
reconoce un margen de apreciación a las autoridades estatales “incluso
si esto puede resultar en casos individuales difíciles.”47
105. Por otro lado, vemos que el artículo 13, segundo y cuarto párrafo, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos al prohibir de
manera clara todo acto de censura previa y únicamente permitir la
determinación de responsabilidades ulteriores es reflejo de una
posición marcadamente opuesta a aquella desarrollada en Europa y
que tiene sus orígenes históricos en el derecho constitucional
estadounidense, tal como se ha establecido en la Primera Enmienda
del texto constitucional de dicho país,48 esto es, que existe, a priori, una
46
Entre otros, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Case RTBF v. Belgium,
application no. 50084/06, de 29 de marzo de 2011, párr. 105-117.
47
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Case Animal Defenders International v.
United Kingdom, application no. 48876/08, de 22 de abril de 2013, párr. 106.
48
Históricamente, se habían mantenido posiciones en este sentido y éstas tuvieron
gran influencia en la conformación de esta posición sobre la libertad de expresión,
destacando los comentarios sobre derecho inglés de William Blackstone publicados
en 1769, en donde elabora sobre la libertad de prensa en los siguientes términos:
“[…] in other instances […] where blasphemous, immoral, treasonable, schismatical,
seditious, or scandalous libels are punished by the English law, some with greater,
others with a less degree of severity; the liberty of the press, properly understood, is
by no means infringed or violated. The liberty of the press is indeed essential to the
nature of the free state: but consists in laying no previous restraits upon publications,
and not in freedom from censure from criminal matter when published.” [en otras
instancias […] donde libelos blasfemos, inmorales, traidores, cismáticos, sediciosos
o escandalosos son castigados por el derecho inglés, algunos con mayor severidad,
otros en menor grado, la libertad de prensa, propiamente entendida, no es infringida
o violada. La libertad de prensa es, de hecho, esencial a la naturaleza del Estado
libre: pero consiste en no establecer restricciones previas a las publicaciones, y no
en la libertad de censura de la materia penal cuando se publique], Blackstone,
William y Paley, Ruth (ed., introducción y notas), Commentaries on the Laws of
England. Book IV of public wrongs, Oxford, Oxford University Press, 2016, p. 100.
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