AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 32. Lo inmediatamente antes señalado en virtud de que la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, destacando que el conocimiento de la opinión ajena o de la información de la que disponen otros resulta tan importante como el derecho a difundir la propia. 33. Aunado a esta situación, reiteró que la libertad de expresión posee una doble dimensión, individual y social. Cuestiones que implican que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento, así como el derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer el pensamiento ajeno. 34. Aunado a lo anterior, señaló que de la norma combatida se desprende que la información personal del difunto a la que refiere no sólo incluye aquella de carácter privado, sino que también incluye aquella públicamente disponible y accesible a través de buscadores de Internet. Asimismo, dicha información no está limitada a aquella almacenada o publicada por el autor de la sucesión, sino que comprendería cualquier información que hubiera sido publicada, almacenada o indexada por una persona distinta, como lo son los archivos y registros históricos o publicaciones de interés público, e inclusive incluiría notas periodísticas. 35. También argumenta que la obligación del albacea o ejecutor especial tiene la obligación automática de solicitar la eliminación de información, en tanto que únicamente se exceptúa a estos sujetos de esta obligación en aquellas situaciones en donde el testador disponga expresamente que no elimine su información personal. 36. Por último, aduce que de la disposición normativa combatida se infiere una obligación a cargo de instituciones públicas y privadas de eliminar 13

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