AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 recibir y difundir informaciones, así como una manifestación colectiva o social para esos mismos actos respecto de informaciones y opiniones ajenas.17 Los señalados sustentos de la libertad de expresión serían impracticables si existieran, a priori, condicionales de tiempo, espacio o modo para poder publicar información u opiniones de manera individual, así como para poder consultarlas y difundirlas por parte de la sociedad. 65. Esto implica que, en relación con otros derechos humanos o disposiciones constitucionales, estos no pueden constituir un impedimento previo para buscar, recibir o difundir información y opiniones de manera individual o social. Y únicamente en caso de que una persona exceda ciertos límites en ejercicio de su libertad de expresión, se podrán establecer responsabilidades ulteriores en caso de afectaciones a derechos de terceros, de que se provoque algún delito o de que se perturbe el orden público. 66. Al respecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha sostenido diversos criterios sobre la relación de la libertad de expresión y el derecho a la información frente a otros derechos humanos para la 17 Cfr., entre otras, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-5/85, op. cit., párr. 30-32; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso “La última tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile, op. cit., párr 67 y 84; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 31 de agosto de 2004, serie C no. 11, párr. 81; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Palamara Iribarne vs. Chile, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 22 de noviembre de 2005, serie C no. 135, párr. 69; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 3 de septiembre de 2012, serie C no. 248, párr. 138; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Kimel vs. Argentina, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 2 de mayo de 2008, serie C no. 177, párr. 53; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Grijalva Bueno vs. Ecuador, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 3 de junio de 2021, serie C no. 426, párr. 152. 28

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