Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 245
Martes 7 de febrero de 2023
Los documentos y los actos a que se refiere este título sólo producirán
los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los
requisitos que la ley señale.”
Artículo 46.- Reemplácese el artículo 79 por el siguiente:
“Art. 79.- El suscriptor, o la persona que firma un título valor, quedará
obligado conforme al tenor literal del título valor, físico,
desmaterializado o electrónico, a menos que firme con salvedades
compatibles con su esencia.”
Artículo 47.- En el artículo 80, eliminar el segundo inciso posterior al
literal b, cuyo artículo quedaría redactado de la siguiente manera:
“Art. 80.- Además de lo dispuesto para cada título valor en particular,
los títulos valores deberán tener los siguientes requisitos:
a)
b)
c)
La mención del derecho que en el título se incorpora, con
indicación del objeto en que consiste y de su valor. Si la
obligación consiste en una cantidad de dinero y ésta devenga
intereses, la indicación de estos, o el porcentaje del cupo, margen
o descuento sobre el importe del título, de ser el caso. De no
haberse señalado la tasa de interés a pagar y/u otra forma
de fijar ganancias en el título, y si laobligación de pago se
funda en un mutuo o préstamo de consumo, se entenderá que la
obligación devenga la tasa máxima de interés legal vigente,
publicada por el Banco Central del Ecuador o la institución que
haga sus veces en el futuro; y, a partir de que se haya constituido
al deudor en mora, la tasa máxima de mora que corresponderá
al uno punto un (1.1) veces la tasa legal antes indicada; y,
La firma, autógrafa o electrónica, de quién lo crea.
La aceptación podrá expresarse de la manera en la que lo
pacten las partes tales como: teléfonos celulares, token, OTP,
firma certificada u otro tipo de dispositivos o aplicaciones tipo
APP o web u otras que hayan sido habilitadas con tal objetivo por
el emisor del título.
La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del
título, por un signo o contraseña inserto mecánicamente. Este signo
o contraseña debe ser protocolizado en una notaría previo su
utilización.
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