Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 245 Martes 7 de febrero de 2023 Los documentos y los actos a que se refiere este título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale.” Artículo 46.- Reemplácese el artículo 79 por el siguiente: “Art. 79.- El suscriptor, o la persona que firma un título valor, quedará obligado conforme al tenor literal del título valor, físico, desmaterializado o electrónico, a menos que firme con salvedades compatibles con su esencia.” Artículo 47.- En el artículo 80, eliminar el segundo inciso posterior al literal b, cuyo artículo quedaría redactado de la siguiente manera: “Art. 80.- Además de lo dispuesto para cada título valor en particular, los títulos valores deberán tener los siguientes requisitos: a) b) c) La mención del derecho que en el título se incorpora, con indicación del objeto en que consiste y de su valor. Si la obligación consiste en una cantidad de dinero y ésta devenga intereses, la indicación de estos, o el porcentaje del cupo, margen o descuento sobre el importe del título, de ser el caso. De no haberse señalado la tasa de interés a pagar y/u otra forma de fijar ganancias en el título, y si laobligación de pago se funda en un mutuo o préstamo de consumo, se entenderá que la obligación devenga la tasa máxima de interés legal vigente, publicada por el Banco Central del Ecuador o la institución que haga sus veces en el futuro; y, a partir de que se haya constituido al deudor en mora, la tasa máxima de mora que corresponderá al uno punto un (1.1) veces la tasa legal antes indicada; y, La firma, autógrafa o electrónica, de quién lo crea. La aceptación podrá expresarse de la manera en la que lo pacten las partes tales como: teléfonos celulares, token, OTP, firma certificada u otro tipo de dispositivos o aplicaciones tipo APP o web u otras que hayan sido habilitadas con tal objetivo por el emisor del título. La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña inserto mecánicamente. Este signo o contraseña debe ser protocolizado en una notaría previo su utilización. Página 20 de 37 23

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