Big Brother Watch v. Reino Unido (No. 2) Metadatos Palabras clave: Protección de la fuente, Agencias de Inteligencia Análisis Resumen y resultado En el caso Big Brother Watch y otros contra el Reino Unido (No.2), la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (En lo adelante “TEDH”), concluyó que la sección 8(4) y el Capítulo II de la Ley de Regulación de los Poderes de Investigación (“RIPA” por sus siglas en inglés) de Reino Unido vulneró los derechos a la privacidad y libertad de expresión contenidos en la Convención Europea de Derechos Humanos (la Convención). Los peticionarios en este caso cuestionaron la compatibilidad de los tres programas electrónicos de monitoreo operados por la Sede de Comunicaciones del Gobierno del Reino Unido (“GCHQ” por sus siglas en inglés) de cara a la Convención. Estos programas son los siguientes: (i) la intercepción masiva de datos bajo el programa TEMPORA, que se encargaba de almacenar y administrar grandes volúmenes de datos extraídos de los portadores; (ii) el régimen de intercambio de información con otros países, particularmente los Estados Unidos a través de los programas PRISM y Upstream; y, (iii) la adquisición de datos de parte de los Proveedores de Servicios de Comunicaciones (“CSP” por sus siglas en inglés). Las tres peticiones del caso sub examine fueron presentadas a raíz de las revelaciones de Edward Snowden en relación con los programas electrónicos de vigilancia administrados por los servicios de inteligencia de los Estados Unidos de América y el Reino Unido. Al respecto, la Gran Sala determinó que los regímenes británicos de intercepción masiva y obtención de datos de parte de los Proveedores de Servicios de Comunicaciones contradicen el contenido de la Convención, toda vez que se detectaron las siguientes deficiencias: (i) la ausencia absoluta de autorización y supervisión independientes (entendida como las “medidas de protección de extremo a extremo”); (ii) las categorías de los selectores de búsqueda no se incluían en las solicitudes de órdenes judiciales; (iii) no constaba una autorización previa de los términos utilizados para identificar individuos; y, (iv) el Estado no examinó otras medidas menos intrusivas antes de activar e implementar programas electrónicos de vigilancia masiva, entre otros. Hechos El caso de marras se relaciona con tres peticiones presentadas como consecuencia de las revelaciones de Edward Snowden, ex consultor nacional de inteligencia informática de los Estados Unidos, en relación con los programas electrónicos de vigilancia administrados por los servicios de inteligencia del Reino Unido y los Estados Unidos de América. Estas peticiones constan de la manera siguiente: Aplicación número 58170/13 presentada por Big Brother Watch, English PEN, Grupo Derechos Abiertos, y el Dr. Constanze Kurz; (ii) Aplicación número 62322/14 introducida por la Oficina de Periodismo de Investigación y Alice Ross; y, (iii) Aplicación número 24960/15 presentada por Amnistía Internacional Limitada, Bytes For All, el Consejo Nacional para Libertades Civiles, la Unión Americana para Libertades Civiles, el Consejo Irlandés

Seleccionar párrafo de destino3