para Libertades Civiles, la Asociación Canadiense de Libertades Civiles, la Iniciativa Egipcia para
Derechos Personales, la Unión Húngara de Libertades Civiles, Privacidad Internacional, la Unión
Americana de Libertades Civiles y el Centro de Recursos Legales (Las 10 organizaciones de derechos
humanos), todas contra el Reino Unido.
Big Brother Watch y otros contra el Reino Unido (Aplicación número 58170/13)
En fecha 3 de julio de 2013, los peticionarios del primer caso presentaron una carta ante el Gobierno
explicando sus reclamos legales y solicitando que la sección 8 de RIPA, las secciones 1 y 3 de la Ley de
Servicios de Inteligencia de 1994 y la sección 1 de la Ley de Servicios de Seguridad de 1989 fueren
declaradas violatorias de sus derechos convencionales. Sin embargo, en fecha 26 de julio de 2013 el
Gobierno indicó que de acuerdo con la sección 65(2) de RIPA, los reclamos en materia de derechos
humanos relacionados con servicios de inteligencia escapaban a la competencia de la Alta Corte, pero que
los demandantes en ese momento podían introducir sus demandas ante el Tribunal de Poderes Investigativos
(“IPT” por sus siglas en inglés), un tribunal especializado constituido conforme a RIPA, con competencia
exclusiva para decidir sobre reclamos de violaciones de derechos cometidas en virtud del referido
instrumento normativo. Empero, después de la respuesta del gobierno de fecha 26 de julio de 2013, los
peticionarios no continuaron sus reclamos a nivel interno.
Eventualmente, los peticionaros introdujeron una reclamación directa ante el TEDH alegando, inter alia, que
el régimen de intercepción masiva de datos era incompatible con el artículo 8 de la Convención. A estos
fines, los peticionarios invocaron, entre otros, que la intercepción masiva de datos excedía el margen de
apreciación reconocido a favor del Estado, en razón de que dicha medida no era proporcional o necesaria
conforme a la letra del artículo 8 de la Convención.
La Oficina de Periodismo de Investigación y Alice Ross contra el Reino Unido (Aplicación número
62322/14)
En el segundo de los casos, los peticionarios no agotaron los remedios jurisdiccionales domésticos
disponibles, bajo el entendido de que estos no eran efectivos para la protección de sus prerrogativas
convencionales. Sin embargo, los peticionarios presentaron una reclamación ante el TEDH mediante la cual
alegaban que la intercepción masiva de datos era incompatible con el derecho a la privacidad (Artículo 8 de
la Convención). En adición, los peticionarios indicaron que el régimen de la sección 8(4) mermaba la
protección que ofrece el Articulo 10 de la Convención respecto a las comunicaciones privilegiadas.
Las 10 organizaciones de derechos humanos contra el Reino Unido (Aplicación número 24960/15)
Cada uno de los peticionarios en el tercer caso presentó una reclamación ante el IPT entre junio y diciembre
de 2013, alegando que el servicio de inteligencia del Reino Unido vulneró los artículos 8, 10 y 14 de la
Convención al (i) acceder y recibir comunicaciones y data interceptada de manos del gobierno de los
Estados Unidos bajo los programas PRISM y Upstream; e, (ii) interceptar, examinar y almacenar
comunicaciones y data bajo el programa TEMPORA. A tales fines, el IPT emitió tres decisiones judiciales
en fechas 5 de diciembre de 2014, 6 de febrero de 2015 y 22 de junio de 2015, concluyendo lo siguiente:
a) En relación con el programa PRISM