AMPARO EN REVISIÓN 136/2021 62. Sin embargo, una vez más, en la sentencia recurrida se observa el desarrollo de consideraciones dirigidas a contestar este planteamiento, a las que no se opone la recurrente. En contestación a su alegato, el juez de Distrito concluyó que “[e]l hecho de que un gobernado sea infraccionado con multa y decomiso por prestar servicios de telecomunicación y radiodifusión sin contar con el permiso o la autorización correspondiente, no implica una doble sanción, dado que una conducta puede generar diversas consecuencias jurídicas, como en la especie; de ahí lo infundado del argumento que nos ocupa.” 63. Para sustentar esta conclusión, en la sentencia recurrida se destacaron los criterios construidos por ambas Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, concediendo a la parte quejosa que el principio de non bis in idem era aplicable al derecho administrativo sancionador. Posteriormente, con detalle, en la sentencia se procede a distinguir la multa de la privación de los bienes utilizados en la comisión de la infracción administrativa, destacando sus distintas finalidades, con base en lo cual se concluyó que “el artículo reclamado no sanciona en dos ocasiones la misma conducta, debido a que no establece la imposición de dos multas o que se restrinja el patrimonio del transgresor en múltiples ocasiones, es decir, no está previsto que se pueda imponer idéntica sanción, sino que cada sanción es distinta en cuanto a su materialización y los objetivos que persiguen”. 64. Pues bien, como en su escrito de revisión la recurrente no se opone a estas consideraciones, contraargumentando por qué son insuficientes para desestimar su alegato, sino únicamente se limita a reiterar las mismas afirmaciones realizadas en su demanda, lo referente a la violación del artículo 23 constitucional, debe calificarse como inoperante. 65. Habiéndo excluido los referidos alegatos del estudio de fondo, esta Sala observa que subsisten los argumentos desarrollados por la recurrente para combatir la conclusión de la sentencia recurrida de que el precepto legal impugnado no viola los artículos 7 y 22 de la Constitución Federal, los que se 19

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